SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Camilo·Demandado Juzgado 44 Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Alcance
- Naturaleza
- Finalidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal
- Importancia
- Finalidad
- Limites
- Alcance y contenido de la orden de captura del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal
- Caracterización de la facultad de ordenar la captura de la persona acusada que no está privada de libertad
- Estándar de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada de libertad
- Debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Línea jurisprudencial
- Es parte integrante del debido proceso
- Acto jurídico complejo conformado por dos momentos procesales
- Consonancia que debe existir entre el sentido del fallo y la sentencia
- Deber de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada de libertad
- Procedencia excepcional cuando el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente decisión se resolvieron cinco casos en los cuales los actores cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal por parte de los jueces penales.
La precitada norma regula la situación del acusado no privado de la libertad declarado culpable en el sentido del fallo, y señala que el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de la sentencia, pero, de ser necesario, también podrá ordenar la captura inmediata.
Los actores alegaron violación del principio de congruencia porque se postergó la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia.
Así mismo, argumentaron la indebida motivación de las decisiones que ordenaron su captura, bien sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia.
Según los peticionarios, la justificación de la orden de captura no fue suficiente porque los jueces simplemente consideraron que la improcedencia de subrogados penales obligaba a la inmediata privación de libertad, pero no tuvieron en cuenta otras circunstancias como el comportamiento procesal de los accionantes, su arraigo social o la carencia de antecedentes penales.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El alcance y contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal. 3º.
El principio de congruencia entre el anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita y, 4º.
El deber de motivación que debe tener el juez penal cuando ordena la captura al momento de anunciar el sentido del fallo y al proferir la sentencia.
A la luz de la Constitución y a partir de los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional estableció las reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita.
En un caso se confirmó la decisión de instancia que tuteló los derechos del actor y en los otros cuatro expedientes se denegó el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.640.022, CONFIRMAR la decisión proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.668.387, REVOCAR las decisiones proferidas el 15 de julio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
- TERCERO. En el expediente T-9.785.333, REVOCAR las decisiones proferidas el 8 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
- CUARTO. En el expediente T-9.818.451, CONFIRMAR las decisiones proferidas el 13 de junio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
- QUINTO. En el expediente T-9.832.236, REVOCAR las decisiones proferidas el 3 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el 7 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.