T-082 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sachica Mendez Luis Fernando·Demandado Juzgado 004 Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de congruencia de la sentencia
- Procedencia por defectos procedimental y sustantivo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Inobservancia conlleva a vulneración del derecho al debido proceso
- Consonancia que debe existir entre el sentido del fallo y la sentencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Entre los años 2009 y 2010, el actor ocupó el cargo de subdirector de bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y entre sus funciones, estaba hacer parte del comité que establecía las medidas de administración de los bienes embargados y secuestrados en procesos de extinción de dominio.
Una de esas medidas, era la designación de depositarios provisionales a personas naturales y/o jurídicas para administrar ese patrimonio a cambio de unos honorarios.
Por conductas realizadas durante el referido tiempo, la Fiscalía General de la Nación abrió varios procesos penales en su contra y en uno de ellos le imputó los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.
En el trámite de la causa penal y en la audiencia de emisión de sentido del fallo, la autoridad judicial accionada encontró responsable al peticionario, pero consideró que no era procedente ni necesario ordenar la privación de la libertad, mientras no se encontrara en firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria.
No obstante, cuando se emitió el fallo escrito y en el marco de la audiencia de su lectura mantuvo la condena, pero varió la decisión de dejarlo en libertad, como indicó en el anuncio del sentido del fallo y, en consecuencia, ordenó su captura.
Esta decisión es la que se ataca vía tutela, por ser trasgresora de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, al incurrir en defectos sustantivo y procedimental.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente a: 1º.
El carácter inescindible del anuncio de sentido del fallo y su texto escrito en el proceso penal de la Ley 906 de 2004.
La Corte concluyó que, en el marco de un proceso adelantado bajo sistema procesal penal con tendencia acusatoria, el sentido del anuncio del fallo con la restricción de la libertad y la sentencia escrita conforman el acto complejo que pone fin al proceso.
Estos elementos son inescindibles y poseen una unidad temática, jurídica y conceptual, de modo que están regidos por los principios de consonancia y congruencia de toda decisión judicial.
Por ello, una disonancia o retractación entre uno y otro momento procesal vulnera mandatos constitucionales y el derecho al debido proceso, dado que sorprende al procesado y lo deja en estado de indefensión. que posee unidad temática, conceptual y jurídica, el cual no puede ser desconocido o variado al momento de expedir la sentencia escrita.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja parcialmente sin efecto la providencia cuestionada, en lo que respecta a la decisión de ordenar la captura del actor.
Se ordene al juez cuestionado emitir un nuevo fallo en el que guarde congruencia y respete el carácter inescindible del anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita en la decisión de la libertad del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del 23 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que había declarado improcedente la acción de tutela presentada por el ciudadano Luis Fernando Sáchica Méndez contra el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del ciudadano Luis Fernando Sáchica Méndez, de conformidad con la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia del 24 de enero de 2022, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, respecto de la decisión de ordenar la captura del actor.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita un fallo en el que guarde congruencia y respete el carácter inescindible del anuncio de sentido del fallo, del 10 de diciembre de 2021, y la sentencia escrita en la decisión de la libertad del accionante. De ahí que, el juez acusado deberá dejar en libertad al actor mientras se surte el recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria, sin perjuicio de que la autoridad judicial de segunda instancia del proceso penal pueda ordenar la captura del accionante, conforme con la normatividad procesal penal aplicable.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.