SU- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante William Rodolfo Mesa Avell·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta, Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso y la participación en política
- No se configuró el defecto procedimental absoluto, ni el desconocimiento del precedente judicial
- Estructuración
- Definición
- Se debió examinar el cargo por defecto sustantivo según la regulación vigente para ese momento y las interpretaciones posibles del parágrafo del art. 6º Ley 1871 de 2017
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó la decisión judicial que declaró la nulidad de la elección del actor como diputado de la Asamblea Departamental de Boyacá, por haber incurrido en inhabilidad generada en la coexistencia de inscripciones.
A juicio del accionante, dicha providencia vulneró entre otros, sus derechos a la seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y participación política, al determinar que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1871 de 2017 debía ser inaplicado por ser inconstitucional y, en consecuencia, estaba incurso en la citada inhabilidad consagrada en el numeral 5° de la Ley 617 de 2000.
Luego de establecer que la demanda satisfizo el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de verificar que la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos alegados por el peticionario, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar los fallos de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 27 de mayo de 2021 de la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la sentencia del 8 de abril de 2021 proferida por la Sección Primera de la misma corporación, mediante la cual se negó el amparo de los derechos invocados por el ciudadano William Rodolfo Mesa Avella.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.