Micelio
Sentencia de Unificación6 de agosto de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Eugenia Arbelaez De Arango·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Descongestion Numero 1 De La Sala Laboral

Tema · dato duro
Beneficios Convencionales Para Ex Trabajadores Oficiales Del Instituto De Seguros Sociales. Reglas Jurisprudenciales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Fuente formal del derecho
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional, al negar pensión de jubilación conforme la convención colectiva de trabajo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y consecuentemente a una vida digna, a la salud y a la seguridad social, como consecuencia de resolver negativamente un recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la providencia que resolvió un proceso ordinario laboral, mediante el cual se pretendía la reliquidación en cuantía equivalente al 100% del promedio de los factores percibidos en los dos últimos años de servicio, de quien alegaba ser beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social.

La acción de tutela fue iniciada por la cónyuge supérstite del demandante del precitado proceso, por cuanto éste murió antes de que se profiriera el fallo de casación.

Se indicó que la decisión cuestionada incurrió en los defectos sustantivo y en desconocimiento del precedente, al omitir aplicar el alcance constitucional de las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1750 de 2003, sobre la garantía de los beneficios salariales y prestacionales derivados de la Convención precitada.

Por tratarse de un problema jurídico que ya ha sido resuelto por la Sala Plena de la Corporación y sobre el cual ha fijado una línea jurisprudencial unificada, pacífica y reiterada, se decidió hacer una motivación breve, luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

La Corte concluyó que se desconoció la interpretación constitucional del artículo 18 del Decreto Ley 1750 de 2003 introducida por la Corte en la Sentencia C-314/04, según la cual, deben reconocerse los derechos pensionales causados antes del 31 de octubre de 2004, fecha esta última en que terminó la vigencia inicial de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.

Así mismo determinó, que se desconoció la regla de decisión derivada de Sentencia SU-086/18, según la cual, el régimen pensional previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendía a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de la convención, esto es, el 31 de octubre de 2004.

Igualmente consideró que la autoridad judicial accionada se apartó indebidamente de dicha regla de decisión, pues no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación.

Esto a pesar de que se trataba de un fallo de unificación, con carácter vinculante, que determinó el alcance de los beneficios convencionales para ex trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la autoridad accionada proferir una nueva decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casacion Penal el 24 de marzo de 2020 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil el 8 de octubre de 2020, dentro de la accion de tutela promovida por Maria Eugenia Arbelaez de Arango contra la Sala de Descongestion No 1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 14 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Descongestion Ndeg1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por incurrir en el defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestion Ndeg1 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, segun el cual, el regimen pensional previsto en la Convencion Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendio a los nuevos empleados publicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalizacion de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.