Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2019

T-008 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Orlando Cuesta Gomez Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Cartagena, Sala Especializada En Restitucion De Tierras

Tema · dato duro
Restitucion De Tierras En El Marco De La Reparacion Integral De Victimas Del Conflicto Armado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • Atención de reglas o principios fijados en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Jurisprudencia constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
  • Tramite acaba cuando han sido cumplidas las órdenes de protección y restitución contenidas en la sentencia
  • Distinción entre opositores y segundos ocupantes
  • Etapas administrativa y judicial
Segundos Ocupantes En Proceso De Restitucion De Tierras Despojadas O Abandonadas Forzosamente
  • Inciden en la estabilidad, seguridad jurídica y eficacia material de derechos
Juez De Restitución De Tierras
  • Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto se omitió fallar de manera acumulada las solicitudes en proceso de restitución de tierras
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Formalizacion De Tierras
  • Figura especial para garantizar el restablecimiento de la relación jurídico formal de la víctima con el predio respecto del cual solicita la restitución
Ley De Victimas
  • Medidas de reparación
16 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a una decisión judicial la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber incurrido en los siguientes defectos: 1º.

Procedimental, al no acumular la solicitud de restitución de tierras incoada por los accionantes a la iniciada por otra ciudadana, a pesar de que versaban sobre el mismo predio y que la condición de víctimas estaba probada en ambos procesos. 2º.

Fáctico, por darle la calidad de segundos ocupantes a los actores sin ningún soporte probatorio; por desconocer las pruebas que acreditaban la calidad de víctimas y negarles la posibilidad de adelantar la etapa probatoria que les permitiera aportar mayores elementos al proceso y, 3º.

Sustantivo, al existir una contradicción entre los fundamentos y la decisión adoptada, en tanto en las consideraciones del fallo se reconoce a los peticionarios como víctimas de abandono, pero al momento de calificar su condición se les dio el trato de segundos ocupantes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, los defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo como causales de dicha procedencia.

Así mismo, se aborda temática referente a la restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia; la Ley 1448 de 2011, denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y, los segundos ocupantes.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena proferir una nueva que atienda los criterios de integralidad, seguridad jurídica y estabilidad de los fallos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018) y del once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) proferidas por las Salas de Casacion Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del proceso de la referencia. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de los senores Orlando Cuesta Gomez, Jose Maria Cuello Torres, Manuel del Cristo Oviedo Sequeda, Ivonne Jhojana Orozco Cabrera y Fidel Antonio Mieles Gamez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena al interior del radicado 2015-00048.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Valledupar, que culminada la etapa anterior al fallo, y atendiendo los terminos abreviados del proceso de restitucion de tierras, sea enviado el proceso 2015-00133 de manera inmediata a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para lo de su competencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena que al recibir el proceso 2015-00133 proceda a acumularlo al radicado 2015-00048 y emita una sentencia que atienda los criterios de integralidad, seguridad juridica y estabilidad de los fallos.
  6. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por36
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-401/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género E Interseccional Etario (Orden De Desalojo A Agresor).T-376/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Certeza Del Daño En Casos De Lesiones Personales O Corporales).T-262/24Derechos A La Vida Digna, Vivienda Y A La Defensa Técnica En Proceso De Restitución De Tierras-Deber De Analizar La Situación De Arraigo Y Dependencia Del Segundo Ocupante Y Su Familia En Relación Con El Predio.T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer CampesinaT-325/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Menor De Edad Abandonada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Violación Directa De La Constitución. Trámite De Adopción En Favor De Familia Solidaria.
Ver las 36

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.