Micelio
Sentencia de Unificación24 de mayo de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alberto Rojas Rios·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Factico Por La Seccion Quinta Del Consejo De Estado Al Haber Anulado Acto De Eleccion De Magistrado De La Corte Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Electoral
  • Contexto normativo
  • Procedencia contra actos administrativos complejos
  • Características
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Medio de control de legalidad de actos administrativos de elección o de nombramiento definitivos
  • Naturaleza
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral
  • Debió declararse la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto el accionante no agotó los medios de defensa judicial
  • No se configuraron defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto por cuanto interpretación del reglamento del Consejo de Estado al anular
  • El ejercicio adelantado por la Sala dista del marco de la acción de tutela contra decisiones judiciales, para entrar a realizar un análisis propio del juez contencioso y a par
  • La sentencia deja de tener en cuenta el valor del voto secreto como mecanismo para garantizar la independencia e imparcialidad en la elección de los magistrados de las altas c
  • Respecto del defecto orgánico alegado no era necesario adoptar un pronunciamiento de fondo, sino que esta censura debió haberse rechazado al incumplir los requisitos formales
Eleccion De Magistrados De La Corte Constitucional
  • Procedimiento establecido para la elección de una terna por el Consejo de Estado
  • Procedimientos de elección de las ternas se encuentran debidamente reglamentados por cada una de las Corporaciones
Principio De Separacion De Poderes
  • Características
  • Jurisprudencia constitucional
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto por cuanto se realizó una interpretación desproporcionada del reglamento del Consejo de Estado al anular act
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Caracter Secreto Del Voto
  • Es un derecho y no una obligación
Ejercicio De La Funcion Nominadora De Las Altas Corporaciones Judiciales
  • Es obligatoria y suscita naturalmente una deliberación en la que se hacen explicitas las preferencias
Magistrados De La Corte Constitucional
  • Deben ser elegidos por el Senado de la República de ternas que envía el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
Principio De Separacion De Poderes Y Control Reciproco Entre Diferentes Instituciones Estatales
  • Una de sus manifestaciones es la función que tienen los máximos órganos de cada una de las ramas del poder público para nominar y elegir a los miembros de otra
21 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, al declarar la nulidad de su elección como Magistrado de la Corte Constitucional.

A través de la acción de nulidad electoral se demandó el acto mediante el cual se eligió al actor, con base en dos argumentos.

Uno, que no cumplía con el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 232 de la Constitución Política y, el otro, que al momento de elegir la terna de candidatos, el Consejo de Estado desconoció su propio reglamento al pretermitir el mecanismo de votación secreta definido para el efecto.

La Corporación accionada resolvió declarar la nulidad invocada, bajo el argumento de encontrar probada la irregularidad alegada por el demandante en lo relacionado con el procedimiento de elección, en la medida en que se omitió el requisito de votación secreta en la elección de los candidatos que conformaron la terna de cual resultó elegido el tutelante.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.

Los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 2º.

El derecho de los electores de mantener el carácter secreto del voto en la elección de una terna para la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. 2º.

La procedencia de la acción de nulidad electoral en contra de actos administrativos complejos. 4º.

Los defectos orgánico, sustantivo, fáctico y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto.

La Sala Plena considera que la interpretación hecha por la autoridad demandada del artículo 45 del Reglamento del Consejo de Estado fue desproporcionada en contra de los intereses del accionante.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo deprecado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 11 de mayo de 2015, la cual revocó el fallo proferido el 3 de diciembre de 2014 por la Sala de Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por el accionante.
  2. SEGUNDO. Por secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.