Micelio
Sentencia de Unificación2 de febrero de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Leonor Castiblanco Arevalo·Demandado Seccion Segunda, Subseccion Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria O Suspension Unilateral De Acto Administrativo
  • Requiere el consentimiento previo y expreso del involucrado excepto en los casos de manifiesta ilegalidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto sustantivo por aplicación indebida del inciso segundo de artículo 73 del CCA
  • Procedencia por desconocimiento del precedente relativo a la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto a través de los cuales se efectúa nombramiento de docente, sin el
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Revocatoria De Nombramiento De Docentes
  • Revocatoria sin consentimiento expreso y escrito del titular
Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Contenido Particular Y Concreto
  • Causales
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial en situaciones reguladas por el anterior código contencioso administrativo (DL 01 de 1984)
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se formula en contra de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, por considerar que esta Corporación vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al desestimar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra el acto administrativo expedido por la Universidad de Cundinamarca para revocar de manera directa su nombramiento como docente de ese plantel universitario, sin que existiera un consentimiento previo y expreso, y sin que se adelantara el trámite administrativo establecido en el artículo 74 del CCA para el efecto.

Se reitera jurisprudencia relativa a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º.

El defecto sustantivo como causal específica de dicha procedencia y, 3º.

El desarrollo normativo y jurisprudencial en torno a la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular y concreto.

Luego de constatar que la providencia cuestionada adolece de un defecto sustantivo por interpretación indebida del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo vigente entonces, por falta de aplicación del artículo 74 de la misma norma y por desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto, sin consentimiento del titular, la Sala Plena CONCEDIÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2015 a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Leonor Castiblanco Arévalo, y por la Sección Quinta de la misma Corporación, el 10 de diciembre de 2015 que confirmó la decisión adoptada en primera instancia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado el 27 de mayo de 2004, dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Leonor Castiblanco Arévalo y la providencia proferida por la Sala Especial de Decisión No 20 del Consejo de Estado el 3 de marzo de 2015 mediante la cual se negó el recurso extraordinario de Súplica.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 73 y 74 del CCA103 y en el precedente jurisprudencial consolidado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en materia de revocatoria directa de actos administrativos que crean situaciones jurídicas particulares y concretas y reconocen derechos de igual categoría, como son aquellos a través de los cuales se efectúan nombramientos de docentes del sector oficial, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  5. Quinto. DISPONER que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la señora Leonor Castiblanco Arévalo contra la Universidad de Cundinamarca a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
  6. Sexto. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.