T-083 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mosquera Maria Eugenia·Demandado Alcaldia De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Precedente ha indicado que doctrina de tutela contra providencias judiciales es aplicable a actuaciones administrativas
- Alcance y límites del Estado
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Deber de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público
- Concepto
- Tensión se resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso acción de tutela fue presentada en contra de la decisión adoptada en el marco de un proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público promovido por la administración municipal en contra de la accionante, quien alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.
Ello, porque no se tuvo en cuenta sus condiciones particulares y porque no le plantearon soluciones de reubicación o alternativas de trabajo con las que pudiera sustituir la labor de vendedora informal que desarrolló por treinta años y proveerse de recursos para su subsistencia.
Tras analizar el caso evidenció la Corte que la solicitud de ampro es procedente en tanto la actora es sujeto de especial protección constitucional porque vive en una situación económica precaria dado que derivaba su sustento de las ventas informales del kiosko del que fue desalojada, es adulta mayor y, además, víctima reconocida de desplazamiento forzado.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el desconocimiento del presente judicial y la restitución del espacio público, el principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales.
Tras concluir que la decisión cuestionada incurrió en desconocimiento del precedente constitucional en materia de la restitución del espacio público, el principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron órdenes específicas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de María Eugenia Mosquera.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de la Inspección Urbana Categoría Especial Plan Jarillón del 28 de febrero de 2023, confirmada por la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali mediante la Resolución No. 4161.010.21.0-395 del 20 de abril del 2022, proferida en el proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público.
- TERCERO. ORDENAR a la Inspección Inspección Urbana Categoría Especial Plan Jarillón que tramite nuevamente el proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público y adopte una decisión conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Inspección de Policía que, en conjunto con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y la Secretaria de Bienestar Social, adelanten un proceso de concertación con la señora María Eugenia Mosquera y le ofrezcan alternativas de reubicación o la oportunidad de capacitarse en otras áreas económicamente productivas que le permitan tener un ingreso económico para atender sus necesidades.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite a la Junta de Acción Comunal - Primera Etapa Floralia.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.