Micelio
Sentencia de Unificación19 de mayo de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Mercedes Martinez De Garcia Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Espacio Publico. Der. Al Trabajo. Principio De Confianza Legitima. Vendedores Ambulantes De San Victorino. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes De Uso Publico
  • Inapropiables
  • No lo constituyen
Concejo Municipal
  • Reglamentación de usos del suelo
Desempleo
  • Gobiernos municipales también pueden presentar soluciones
  • Vendedores ambulantes desalojados
Derecho Al Trabajo Y Derecho Al Empleo
  • Dignidad y justicia social como herramientas jurídicas que las entrelazan
Derecho Al Trabajo
  • Relación con el empleo
  • Ejercicio del comercio informal
  • Normatividad internacional en el tema del desempleo
Espacio Publico
  • Determinación sitio donde puedan laborar las personas que van a ser desalojadas
  • Diseño y ejecución de un adecuado y razonable plan de reubicación de vendedores ambulantes
  • Reglas para la preservación deben ser razonables
  • Acceso de personas con capacidad de orientación disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad
  • Actuaciones de la policía administrativa
  • Ampliación del concepto
  • Connotación constitucional
  • Efectos de los actos de perturbación
  • Elementos que integran el concepto
  • Legitimidad de las conductas tendientes a la protección
  • Presupuestos necesarios para reubicación de vendedores ambulantes
  • Solución de problemas sociales por las autoridades debido a la ocupación
  • Fenómeno social que conlleva la economía informal
Libertad De Locomocion
  • Impedimento para transitar en espacios accesibles a miembros de la comunidad
Justicia Social
  • Empleo seguro y de buena calidad
Principio De Confianza Legitima
  • Alcance
  • Presupuestos
  • Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal
Alcalde
  • Protección y acceso al espacio público
Empleo
  • Trabajadores informales
Estado
  • Deber de propiciar ubicación laboral de las personas en edad de trabajar
12 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (59 puntos)
  1. Primero. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Fontibon, relacionados en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto se les violo el derecho al trabajo, dentro del contexto senalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes que a continuacion se indican:
  2. a) T-168937 de Ana Mercedes Martinez de Garcia, sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota del 27 de mayo de 1998..
  3. b) T- 169281 de Carmen Celia Zamudio Rugeles . Sentencia del Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota, del 22 de mayo de 1998 .
  4. c) T- 169839 de Edna Piedad Ortiz. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 3 de Junio de 1998.
  5. d) T-171.450 de John Nelson Munza. Sentencia del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogota, del 3 de junio de 1998 .
  6. e) T- 170701 de Dagoberto Lara. Sentencia del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota, del 27 de mayo de 1998 .
  7. f) T-169279 de Luz Marina Uribe B. Sentencia del Juzgado 8o laboral del Circuito de Bogota, del 22 de mayo de 1998.
  8. g) T- 171.148 de Hector Linares Quijano. Sentencia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogota, del 26 de mayo de 1998.
  9. h) T- 171186 de Estela Guerrero Parra. Sentencia del Juzgado 14 Laboral de Bogota, del 26 de mayo de 1998.
  10. i) T-170.628 de Ubaldina Nino De Torres. Sentencia del Juzgado 1o Laboral Bogota, del 29 de mayo de 1998.
  11. j) T- 168743 de Felix Antonio Torres. Sentencia del Juzgado 11 Laboral de Bogota, del 27 de mayo de 1998 .
  12. k) T-169165 de Ana Betulia Lopez Perez. Sentencia del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, del 27 de mayo de 1998.
  13. l) T-169415 de Ernestina Ayala Salcedo. Sentencia del Juzgado 19 Laboral de Bogota, del 26 de mayo de 1998 .
  14. ll) T- 169465 de Ana Maria Villamil. Sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, del 27 de mayo de 1998.
  15. m) T-170375 de Aracely Osorio V. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Seccion I, del 22 de mayo de 1998.
  16. n) T-170374 de Vargas Rodriguez William. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera Sub-seccion "B" del 26 de mayo de 1998.
  17. n) T- 170366 de Prieto Camacho Jose Ollman. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, del 26 de mayo de 1998.
  18. o) T- 170311 de Osorio Maria Soffy. Sentencia del Juez 36 Penal Municipal de Bogota, de 1 de junio de 1998.
  19. p) T- 169946 de Morales Ramon Angel . Sentencia del Juez 27 Penal Municipal de Bogota, del 27 de mayo de 1998.
  20. q) T- 173440 de Maria Diva Rodriguez. Sentencia del Juez 51 Penal del Circuito de Bogota, del 29 de mayo de 1998.
  21. r) T-172919 de Ramos Gomez Ana Sofia . Sentencia del Juez 33 Civil del Circuito de Bogota, del 2 de junio de 1998.
  22. s) T- 171173 de Pava Arteaga German. Sentencia del El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogota, del 26 de mayo de 1998.
  23. t) T-172268 de Fabio Moreno. Sentencia del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota, del. 29 de mayo de 1998.
  24. u) T-174101 de Hilda Maria Sanchez Martinez. Sentencia del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, de 6 de julio de 1998.
  25. v) T-175.859 de Paulina Ortiz. Sentencia del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, del 13 de julio de 1998.
  26. w) T-176864 de Vicente Alvarez Montanez. Sentencias del Tribunal Superior Sala Penal, de fecha de 2 de junio de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal, del 15 de julio de 1998.
  27. x) T-176179 de Jaime Ovalle Rodriguez. Sentencia del Juzgado
  28. Sexto. Laboral del Circuito de Bogota, de 22 de mayo de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, de 23 de julio de 1998.
  29. y) T-177910 de Manuel Antonio Bello Montana Y OTROS, sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 31 de julio de 1998.
  30. z) T-176.118 de Carlos Milton Saenz Hernandez Y OTROS. Sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha del 15 de julio de 1998.
  31. Segundo. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Santafe, sector San Victorino, relacionados en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto se les violo el derecho al trabajo, dentro del contexto senalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias de instancia, contenidas en los expedientes, y proferidas en las fechas que a continuacion se indican:
  32. a) T-177309 de Aura Marina Torres de Arevalo y OTROS. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota, Sala Laboral el 23 de julio de 1998.
  33. b) T- 178809 de Jose Gregorio Matinez y otros, proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota, Sala Laboral, el 31 de julio de 1998.
  34. Tercero. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de Santafe (diferentes al sector de San Victorino); Jose Patrocinio Triana, Jorge Ramirez y Maria Odulia Melo, por cuanto se les violo el derecho al trabajo, dentro del contexto senalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN PARCIALMENTE las sentencias de instancia, contenidas en los expedientes, y en las fechas que a continuacion se indican:
  35. a) T-182420 de Ana Dolores Canchon Correa y Jose Patrocinio Triana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de septiembre de 1998, pero solo en lo referente a Jose Patrocinio Triana, se CONFIRMA respecto a Ana Dolores Cancjon.
  36. b) T-178807 de Fernando Correa Velasquez y OTROS. Sentencia del Tribunal Superior de Bogota, Sala, Laboral de fecha 4 de agosto de 1998, pero solo respecto de Jorge Ramirez y Maria Odulia Melo, para los otros solicitantes se CONFIRMA la decision de instancia que no concedio la tutela.
  37. Cuarto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Chapinero, y que aparecen en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto se les violo el derecho al trabajo, dentro del contexto senalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCA la sentencia de segunda instancia, contenida en el expediente y en la fecha que a continuacion se indica:
  38. T-183045 de Maria del Carmen Vargas y Maria del Rosario Suarez de Pesca. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogota, el dia 1 de septiembre de 1998.
  39. Quinto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Suba: Luz Marina Garcia, Luis Enrique Cifuentes, Natividad Ramos, Orlando Estupinan, Luis Adolfo Pineda, Herminia Ramos y Teresa Pedraza por cuanto se les violo el derecho al trabajo, dentro del contexto senalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuacion se indica:
  40. T-205371 de Luz Marina Garcia y OTROS. Sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Bogota, el dia 17 de febrero de 1999, revocacion para las siete personas antes indicadas y se CONFIRMA la negativa de la tutela para Lucrecia Martinez y Hector Ramos.
  41. Sexto. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de Engativa, Luz Marina Pulido, Humberto Arevalo, Marta Esclavacion de Justinico, Leonidas Otavo Prada y Blanca Lilia Lopez y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuacion se indica:
  42. T-182269 de
  43. Segundo. Cahuasqui y OTROS.Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el dia 7 de septiembre de 1998, para las personas antes indicadas; para los demas SE CONFIRMA la decision de instancia que nego la tutela.
  44. Septimo. Como consecuencia de lo determinado en los numerales anteriores, ORDENAR que en el termino de ciento veinte (120) dias habiles se proceda a cumplir con los compromisos que ha adquirido anteriormente la Administracion, si existieren y hubieren sido aceptados por los interesados, para reubicar a los solicitantes en el lugar acordado; pero si algunos de ellos no aceptan esta opcion, bien sea porque ya hayan sido desalojados y no deseen reubicacion o porque sin haberse producido el desalojo no opten por la reubicacion, entonces debe concretarse con ellos una o varias de las otras opciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, a saber: adquisicion de formacion necesaria para ocupar un puesto de trabajo, colaboracion para el acceso a creditos blandos, a insumos productivos, aplicacion de planes originales de credito y/o cualquier otra medida similar que la Administracion haya fijado en sus "estrategias" y los interesados acordaren en el referido termino de los ciento veinte (120) dias. Si no hay acuerdo se entendera que se preferencia la reubicacion, para lo cual se da un plazo de ciento veinte dias habiles.
  45. Octavo. Ademas de los Juzgadores de primera instancia, la Personeria del Distrito ejercera vigilancia para el cumplimiento de la presente sentencia.
  46. Noveno. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Ciudad Bolivar, y que aparecen en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto NO PROBARON QUE se les violo el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, y en la fecha que a continuacion se indica:
  47. T-182876 de Teresa Molina y OTROS. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, el dia 9 de septiembre de 1998.
  48. Decimo. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Tunjuelito, y que aparecen en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto no pobraron que se les violo el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente y proferida en la fecha que a continuacion se indica:
  49. T-182977 de Angela Maria Gonzalez y OTROS. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, el 8 de septiembre de 1998.
  50. Undecimo. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Kennedy, y que aparecen en el capitulo "Casos concretos" de este fallo, por cuanto no probaron que se les violo el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuacion se indica:
  51. T-181670 de Nelson Ernesto Torres Diaz y OTROS. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota el dia 31 de agosto de 1998.
  52. Duodecimo. SE HACE UN LLAMADO A PREVENCION al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicacion u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio publico amparados por la confianza legitima, en los terminos senalados en esta providencia.
  53. Decimo.
  54. Tercero. A los mismos funcionarios senalados en el numeral anterior, al comandante de policia metropolitana de Bogota, a los comandantes de las zonas de Bacata, Tisquesusa y Tequendama y a los responsables de estacion de la policia nacional, al secretario de gobierno del Distrito Capital SE LES HACE UN LLAMADO A PREVENCION para que en el cumplimiento de sus funciones (lanzamiento) no atenten ni contra la dignidad de las personas ni contra la propiedad de los bienes de los cuales aquellas son titulares.
  55. Decimo.
  56. Cuarto. Por la Secretaria procedase a cumplir con lo establecido en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  57. Decimo.
  58. Quinto. Copia de este fallo se le enviara al Personero del Distrito, al Procurador General de la Nacion, a los Alcaldes Locales y al Defensor del Pueblo, para los fines pertinente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.