Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998
T-790 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Antonio Santana Valdes Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Salario A Docentes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno y completo de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 16 de octubre de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, y pago oportuno del salario.
- Segundo. ORDENAR a la senora Alcaldesa de Calamar, o quien haga sus veces, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a reanudar el pago de los salarios a senores Antonio Santana Valdes, Yorlani de la Hoz Feria, Martha Maria Noriega de la C, Nora Luz Valencia Rodriguez, Jerson Ramon Lopez Mancera, Carmen Teresa Villanueva de C, Zulay Castellar Ospino, Fernando Luis Arevalo, Irlenda Beatriz Rodriguez R, Rosistela Paredes Alvarez, Denis del Carmen Villa Acosta, Edelsa Villa Acosta, Joel de Jesus Martinez Sarmiento, Malba Judith Llerena Ochoa, Lucenit Cova Castellar y Eugenio de Jesus Cantillo Padilla, con la advertencia de que si incumpliere la presente orden se hara acreedora a las sanciones establecidas en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991. Respecto de los salarios ya causados y no pagados, los demandantes deberan acudir a la justicia ordinaria para buscar alli su efectivo pago.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por6
T-757/03Derecho A La Igualdad Y Trabajo De Auxiliar De Enfermeria. Solicitud Asignacion Turnos En Dia Domingo. Controversia De Origen Laboral. Limites A Discrecionalidad En Administracion De Personal En Sector Publico Y Privado. Contrato A Termino Indefinido. TutT-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-1038/00Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para La Reclamacion De Salarios. La Orden De Tutela Cuando Esta De Por Medio La Transferencia De Recursos. Concedida Parcialmente.T-696/99Pago Acreencias Laborales. Der A Una Vida Digna. Der A La Salud. Pago De Mesadas Pensionales A Personas De La Tercera Edad. Concedida.SU.601A/99Der. Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Espacio Publico. Vendedores Ambulantes. Concedida Parcialmente.SU.360/99Der. Al Espacio Publico. Der. Al Trabajo. Principio De Confianza Legitima. Vendedores Ambulantes De San Victorino. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.