Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998

T-790 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Antonio Santana Valdes Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Salario A Docentes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 16 de octubre de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, y pago oportuno del salario.
  2. Segundo. ORDENAR a la senora Alcaldesa de Calamar, o quien haga sus veces, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a reanudar el pago de los salarios a senores Antonio Santana Valdes, Yorlani de la Hoz Feria, Martha Maria Noriega de la C, Nora Luz Valencia Rodriguez, Jerson Ramon Lopez Mancera, Carmen Teresa Villanueva de C, Zulay Castellar Ospino, Fernando Luis Arevalo, Irlenda Beatriz Rodriguez R, Rosistela Paredes Alvarez, Denis del Carmen Villa Acosta, Edelsa Villa Acosta, Joel de Jesus Martinez Sarmiento, Malba Judith Llerena Ochoa, Lucenit Cova Castellar y Eugenio de Jesus Cantillo Padilla, con la advertencia de que si incumpliere la presente orden se hara acreedora a las sanciones establecidas en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991. Respecto de los salarios ya causados y no pagados, los demandantes deberan acudir a la justicia ordinaria para buscar alli su efectivo pago.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.