Micelio
Sentencia de Unificación18 de agosto de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Marleny Sanchez De Rodriguez Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Espacio Publico. Vendedores Ambulantes. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes De Uso Publico
  • Inapropiables
  • No lo constituyen
Concejo Municipal
  • Reglamentación de usos del suelo
Desempleo
  • Gobiernos municipales también pueden presentar soluciones
  • Vendedores ambulantes desalojados
Derecho Al Trabajo Y Derecho Al Empleo
  • Dignidad y justicia social como herramientas jurídicas que las entrelazan
Derecho Al Trabajo
  • Relación con el empleo
  • Ejercicio del comercio informal
  • Normatividad internacional en el tema del desempleo
Espacio Publico
  • Determinación sitio donde puedan laborar las personas que van a ser desalojadas
  • Diseño y ejecución de un adecuado y razonable plan de reubicación de vendedores ambulantes
  • Reglas para la preservación deben ser razonables
  • Acceso de personas con capacidad de orientación disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad
  • Actuaciones de la policía administrativa
  • Ampliación del concepto
  • Efectos de los actos de perturbación
  • Elementos que integran el concepto
  • Legitimidad de las conductas tendientes a la protección
  • Presupuestos necesarios para reubicación de vendedores ambulantes
  • Solución de problemas sociales por las autoridades debido a la ocupación
  • Fenómeno social que conlleva la economía informal
Libertad De Locomocion
  • Impedimento para transitar en espacios accesibles a miembros de la comunidad
Justicia Social
  • Empleo seguro y de buena calidad
Principio De Confianza Legitima
  • Alcance
  • Presupuestos
  • Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal
Alcalde
  • Protección y acceso al espacio público
Estado
  • Deber de propiciar ubicación laboral de las personas en edad de trabajar
12 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (39 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes que a continuacion se indican, y que corresponden a las acciones de tutela cuyos peticionarios se relacionan:
  4. a) Expediente T-187.102. Sentencia del 15 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Javier Rodriguez y otros.
  6. b) Expediente T-189.812. Sentencia del 11 de junio de 1998 dictada por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual se concedio la tutela impetrada por Henry Nivardo Ortiz Velasquez.
  7. c) Expediente T-189.880. Sentencia del 7 de octubre de 1998 dictada por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Juan Bautista Garcia Hernandez.
  8. d) Expediente T-190.177. Sentencia del 20 de octubre 1998 dictada por el Juzgado 2o Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Carmen Rubiela Garcia Hernandez.
  9. e) Expediente T-190.893. Sentencia del 3 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Euliser Romero Vasquez.
  10. f) Expediente T-193.629. Sentencia del 17 de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Nohemi Ariza y se desconocio la calidad de sujeto procesal de los demas peticionarios, quienes no suscribieron la demanda.
  11. g) Expediente T-195.531. Sentencia del 14 de diciembre de 1998 proferida por el Juzgado 42 Civil Municipal, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Gloria Maria Barrera y otros.
  12. h) Expediente T-196.008. Sentencia del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogota, dictada el 9 de diciembre de 1998, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Ana Ines Bareno y otros.
  13. i) Expedientes T-184.077, T-184.351 y T-184.352. Sentencias del 31 de agosto, 22 y 23 de septiembre de 1998, proferidas en los procesos respectivos por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante las cuales se denegaron las tutelas impetradas por demandantes referenciados en el acapite correspondiente de este fallo.
  14. j) Expediente T-187.290. Sentencia del 29 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Armenia, sala Civil y de Familia, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Carlos Orlando Quiroga Castro.
  15. k) Expediente T-188.098. Juzgado
  16. Primero. Civil del Circuito de Garzon, en sentencia del 21 de octubre de 1998, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Alfari Toledo Lizcano.
  17. l) Expediente T-188.988. Sentencia del 26 de octubre de 1998 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchina, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Iver Antonio Loaiza y otra
  18. Segundo. Expediente T-175.484. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia emitida el 18 de junio de 1998 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota, que decidio conceder el amparo de tutela a los peticionarios referenciados en el acapite correspondiente de esta providencia, pero REVOCAR por las razones anotadas, la decision que se refiere a Iris Amparo Moreno y Alfonso Rivera Figueroa para que, en su lugar, se DENIEGUE la proteccion solicitada.
  19. Tercero. Expediente T-191.146 CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
  20. primero. de la providencia emitida el 21 de septiembre de 1998 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogota, que decidio conceder el amparo de tutela a los peticionarios referenciados en el acapite correspondiente de esta providencia, incluida Blanca Cecilia Villamil; pero REVOCAR, por las razones anotadas, la decision de conceder la proteccion de tutela al senor Jose Hernando Martinez para que, en su lugar, se DENIEGUE el amparo solicitado, compulsandole copias a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia. Adicionalmente, CONFIRMAR el numeral
  21. segundo. de la misma providencia, mediante el cual el juzgado de instancia decidio denegar la tutela en relacion con los peticionarios que fueron objeto de mencion en la parte considerativa de la misma, a excepcion de Blanca Cecilia Villamil, a favor de quien se CONCEDIO el amparo en el numeral
  22. primero. al que se ha hecho referencia.
  23. Cuarto. Expediente T-198.296 CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia del 26 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado 80 Penal Municipal de Santafe de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por los peticionarios referenciados en el acapite correspondiente de esta providencia; pero REVOCARLA en relacion con los tutelantes Edgar Hernando Rojas Ruiz, Rosa Elvia Jaramillo Agudelo, Francisco Aristizabal Giraldo, Eliseo Avila Orjuela, Alvaro de Jesus Cordoba Camargo, Julio Cesar Murillo Arias, Hernando Arias Marin, Rosa Delia Velandia Reyes, Eduardo Emilio Boneth Lozano, Ma. Lucia Herrera Rodriguez, Servio Tulio Jaramillo, Aurora Roa Moreno, Miguel Antonio Arias Garzon, Said Orlando Rodriguez Serrano, Francisco Delio Martinez Aristizabal, Gabriel Rosemberg Salgado Vega y Ma. Del Carmen Manrique Otalora, respecto de los cuales debe concederse el amparo solicitado.
  24. Quinto. En relacion con los permisos adosados por los peticionarios Julia Roncancio Rodriguez, Leonel Antonio Saavedra Tellez, Lilia Sofia Marin de Rodriguez, Merida Gonzalez Azuero, Ricardo Barreto Quina y Carlos Julio Penagos Gomez, todos ellos referenciados en el expediente T-198.296, se COMPULSARAN copias a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia, de acuerdo con lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
  25. Sexto. Expediente T-189.219 CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 3 de septiembre de 1998, emitido por el Juzgado 80 Penal Municipal de Bogota en el sentido de negar la proteccion de tutela de los peticionarios que figuran relacionados en el expediente de la referencia, pero REVOCARLA en relacion con los tutelantes Jose Jaimes Leal, Luis Carlos Jaramillo Hurtado y Gustavo Gonzalez, a favor de quienes se concedera la proteccion.
  26. Septimo. Expediente T-183.127 CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 11 de septiembre de 1998, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido de negar la proteccion de tutela de los peticionarios que figuran relacionados en el expediente de la referencia, pero REVOCARLA en relacion con Ana Aydee Cardenas, a favor de quien se concedera la proteccion, por la razon esbozada en la parte motiva de este fallo.
  27. Octavo. Expediente T-189.251 CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado 30 Penal Municipal de Cali, en el sentido de negar la proteccion de tutela del peticionario Jorge Alberto Grisales, pero REVOCARLA en relacion con la procedencia del amparo al derecho de peticion, por haber sido resuelta la solicitud hecha ante las autoridades demandadas.
  28. Noveno. Expediente T-193.616 CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se denego la tutela impetrada por Miguel Antonio Usa, pero ADICIONARLO en el sentido de que tambien se negara respecto de los demas peticionarios que suscribieron la demanda.
  29. Decimo. REVOCAR por las razones expuestas en este fallo, las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes que a continuacion se indican, y que corresponden a las acciones de tutela cuyos peticionarios se relacionan:
  30. a) Expediente T-188.253. Sentencia del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogota, dictada el 7 de octubre de 1998, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Luis Alfonso Garcia Hernandez, y en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada.
  31. b) Expediente 187.614. Sentencia del 15 de octubre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral- mediante la cual se denego la tutela impetrada por Asovencotarju y Sinucom y, en su lugar, RECHAZAR la demanda por falta de legitimacion activa.
  32. c) Expediente 193.142 Sentencia del 27 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado 20 Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se denego la tutela impetrada por los tutelantes y, en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela.
  33. Undecimo. Expediente T-190.381. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia del 29 de octubre de 1998 dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito, mediante la cual se denego la tutela impetrada por Maria Julia Ortiz y otros, y en su lugar CONCEDER la tutela a los peticionarios por las razones expuestas, con excepcion de Alirio Barrios, respecto de quien debera CONFIRMARSE la decision de denegar la proteccion solicitada.
  34. Duodecimo. En relacion con las acciones de tutela concedidas por los jueces de instancia y confirmadas por la Corte Constitucional, asi como aquellas que, habiendo sido denegadas por los despachos judiciales, fueron revocadas y concedidas por esta Corporacion, se ordenara a las autoridades administrativas demandadas que en el termino de ciento veinte (120) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de este fallo, PROCEDAN CON LOS PLANES DE REUBICACION necesarios para que los vendedores beneficiados con la proteccion puedan ejercer su oficio en lugares disenados para tal fin. En caso de que alguno de los favorecidos por la medida no aceptare la reubicacion, las autoridades competentes deberan entonces concertar con ellos, una o varias de las opciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, a saber: capacitacion necesaria para ocupar un puesto de trabajo en la economia formal; colaboracion para el acceso a creditos blandos o a insumos productivos; aplicacion de planes originales de credito y/o cualquier otra medida similar que la Administracion haya fijado en sus "estrategias" y los interesados acordaren dentro del referido termino de los ciento veinte (120) dias. Ademas de los Juzgadores de primera instancia, la Personeria del Distrito ejercera vigilancia para el cumplimiento de la presente Sentencia.
  35. Decimo.
  36. tercero. Al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafe de Bogota y a los Alcaldes Locales de esta ciudad SE LES HACE UN LLAMADO A PREVENCION para que, en lo sucesivo, antes de proceder con el desalojo de los puestos de venta localizados en zonas de uso publico, hecho que ha dado lugar a la interposicion de innumerables acciones de tutela, disenen programas de reubicacion o, en su defecto, de capacitacion y/o financiacion en beneficio de los individuos que, amparados por la confianza legitima, se dedican al comercio informal.
  37. Decimo.
  38. cuarto. RECHAZAR por improcedente el incidente de nulidad promovido por el apoderado judicial del alcalde Local de Engativa en el proceso de tutela T-191.146.
  39. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.