Sentencia de Tutela13 de diciembre de 1995
T-617 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Laura Maria Torres Y Otros
✓
Tema · dato duro
Espacio Publico. Der. A La Vivienda. Confianza Legitima. Prevalencia Del Interes Gral. Ders. De Los Niños. Comuneros De Pte Aranda. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Soluciones de vivienda
Derecho A La Vivienda Digna
- Habitantes del barrio los comuneros
Derechos Del Niño
- Protección
Espacio Publico
- Protección
- Ocupación de tierras por recicladores
- Plan de reubicación del barrio los Comuneros
Principio De La Buena Fe
- Soluciones de vivienda
Bienes De Uso Publico
- Protección
Interes General En La Confianza Legitima
- Ocupación de tierras
Principio De Confianza Legitima
- Ambito administrativo
- Límite dado por el interés público
- Promesa a habitantes del barrio los Comuneros
Principio De Interes General
- Naturaleza
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en su totalidad la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 7 de julio de 1995, en la acción de tutela promovida por Emilse Angola Marín y otros.
- SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en los casos de Laura M. Torres y otros y Lilia Chacón Vanegas y otros, ambos con fecha 3 de agosto de 1995, en cuanto tutelaron los derechos consagrados en los artículos 42 y 44 de la Carta Política y modificar las órdenes impartidas en las sentencias de 2ª instancia.
- TERCERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de 19 de julio de 1995, de la Sección 3ª del Consejo de Estado, en el caso de María del Rosario Cajamarca y otros en cuanto confirmó la decisión del a-quo sobre los derechos de los niños y modificar las órdenes impartidas dentro de la referida tutela.
- CUARTO. TUTELAR, por cuanto coexisten en el presente caso, los derechos a la vivienda digna, a la buena fe y a la igualdad y los derechos de los niños a protección y unidad familiar.
- QUINTO. ORDENAR que la suspensión de la orden de desalojo dada en las Resoluciones de 29 de noviembre de 1994, en la diligencia de inspección ocular, dentro de la querella Nº 005 de 1994, proferida por el Alcalde Local de Puente Aranda, luego confirmada al resolverse los correspondientes recursos, es una suspensión que opera hasta el día 12 de febrero de 1996, fecha en la cual se realizarán las diligencias de lanzamiento.
- SEXTO. ORDENAR que antes del 12 de febrero de 1996, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Caja de la Vivienda Popular) tome las medidas necesarias para la reubicación de quienes instauraron la tutela, siempre que cumplan con las tres condiciones relacionadas en la parte motiva (identificación que aparece en las solicitudes de tutela, no posea bien raiz en el Distrito Capital y ser ocupante de la zona por desalojar a la fecha de la diligencia, el 29 de noviembre de 1994); dentro de las medias estarán: adquisición de inmuebles para la reubicación, el cual se dará en forma de lote con servicios para todos y cada uno de quienes reunan las señaladas condiciones, haciendo tradición con garantía hipotecaria, dando facilidades de pago y cumpliendo con lo señalado en los Acuerdos del Concejo de Santafé de Bogotá y tomando todas las medidas que sean acordes con los considerandos expuestos en esta sentencia.
- SEPTIMO. ORDENAR al INURBE, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva, que antes del 12 de febrero de 1996 se adjudique subsidio familiar de vivienda a los solicitantes de la tutela y que estén dentro de las condiciones del numeral anterior.
- OCTAVO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Bienestar Social del D.C., que adelante acciones de protección dentro de los comuneros que solicitaron la tutela que motiva este fallo, entre las cuales están; atención a la mujer gestante y lactante, atención a familias de alto grado de indigencia, vinculación de jóvenes a procesos comunitarios, servicio integral de gestión de empleo, asesoría, orientación y apoyo, brigadas de salud, distribución de bienestarina, apoyo nutricional. Antes de dos meses se iniciarán tales programas.
- NOVENO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar especial protección a los menores que aparecen en las solicitudes de tutela y en el encabezamiento de este fallo; especialmente y siempre que se encuentre con la autorización de los padres: atención en Hogares Comunitarios de Bienestar, programas de capacitación, apoyo y orientación, funcionamiento de restaurante escolar.
- DECIMO. ORDENAR a Ferrovías cumplir con la colaboración señalada en la parte motiva de este fallo y rendir los informes allí indicados cada ocho dias.
- DECIMO.
- PRIMERO. El juzgador de primera instancia y el Defensor del pueblo vigilarán el cumplimiento de lo ordenado. Este último en cumplimiento de sus funciones de veeduría deberá rendir informe a esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional.
- DECIMO.
- SEGUNDO. por la Secretaría de la Corte Constitucional se dará preferencia a la devolución de los expedientes, a la mayor brevedad a fin de que el juzgador de Primera Instancia cumpla de inmediato con lo ordenado en este fallo y haga las notificaciones y tome las determinaciones señaladas en el Artículo 36 Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.T-150/95Der. A La Libre Circulacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Bien De Uso Publico. Via Publica. Concedida.T-372/93Derecho De Defensa. Derecho Al Trabajo. Espacio Publico. Vendedores Ambulantes De Neiva. Concedida.
Citada por134
T-201/24Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público (Proceso Policivo), Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho Al Trabajado De Vendedores Informales (Reubicación).T-454/23Derecho A La Vivienda Digna (Inmueble Objeto De Extinción De Dominio)-Improcedencia Del Amparo Por Incumplir Requisito De Inmediatez Y Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviviente.SU.067/22Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales De Los Participantes En Convocatoria, Al Expedir Resolucion Que Dispuso Corregir Irregularidades Ocurridas En La Estructuracion Y Evaluacion De La Prueba De Conocimientos Y AptitudesT-427/21Principio De Confianza Legitima Y Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De DesalojoT-367/20Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda DignaT-269/20Accion De Tutela De Vendedor Ambulante-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
Ver las 134 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.