Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 1993

T-372 de 1993

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Maria Visitacion Del Carmen Urrego Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Defensa. Derecho Al Trabajo. Espacio Publico. Vendedores Ambulantes De Neiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. fallos de tutela proferidos por los Juzgados
  2. Quinto. Penal Municipal y
  3. Noveno. Penal del Circuito de Neiva -Huila-, en el proceso de tutela iniciado, a través de apoderado, por la señora María del Carmen Visitación Urrego y otros, en contra del decreto 013 del 28 de enero de 1993, expedido por el Alcalde de Neiva " Por el cual se ordena la reubicación y retiro de las casetas, puestos estacionarios, ventas ambulantes del sector de la Plazuela de San Pedro, por utilidad pública."
  4. El expediente llegó a conocimiento de esta Sala de Revisión por remisión que hizo el Juzgado
  5. Noveno. Penal del Circuito de Neiva -Huila-, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
  6. De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 33 del decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte eligió, para efectos de revisión, en el negocio de la referencia.
  7. I. ANTECEDENTES.
  8. A. LA ACCION.
  9. El
  10. primero. (1o.) de marzo del año en curso, la señora María Visitación Urrego y otros vendedores ambulantes, ubicados en la Plazuela de San Pedro de Neiva, iniciaron, a través de apoderado, acción de tutela en contra del decreto 013 de de 1993 expedido por el Alcalde Municipal de dicha ciudad, solicitud presentada ante el Juzgado Penal Municipal de Neiva (reparto).
  11. B. HECHOS.
  12. 1o.) Con fundamento en el artículo 42, literal d, del Acuerdo 050 de 1991 "Código Municipal de Urbanismo y Construcción" que ordena la remodelación de Plaza de San Pedro, y aprobada la ejecución de dicha obra en el plan de inversiones del municipio del año 93, el Alcalde de Neiva expidió el decreto 013 de 1993, cuya parte resolutiva es la siguiente:
  13. " Artículo
  14. primero. Los propietarios de puestos fijos o casetas, puestos estacionarios y ambulantes, que se encuentren ubicados en la Plaza de San Pedro de esta ciudad, poseen un término de 10 días, para que de manera voluntaria, retiren las casetas, muebles y demás bienes que utilizan para el ejercicio de su actividad en el sector antes mencionado.
  15. "Parágrafo
  16. primero. Vencido el término indicado anteriormente, facúltase a la Inspección de Control Urbano de Neiva, para que proceda previo los requisitos de Ley, a retirar todas las casetas y demás bienes de que trata el artículo 1o. de este Decreto, que se encuentren en la zona indicada y a realizar las diligencias administrativas para el cumplimiento de este mandato.
  17. "Parágrafo
  18. segundo. Bajo ningún pretexto, se permitirá continuar con la ocupación del espacio público en el sector, con relación al Comercio Informal.
  19. "Artículo
  20. segundo. Destínase (sic) como sitios de reubicación de los comerciantes informales de la Plaza de San Pedro, los siguientes:
  21. "a.- Plazas de Mercado, Norte y Sur
  22. "b.- Terminal de rutas de buses urbanos
  23. "c.- Lotes particulares que tomen en arrendamiento los interesados.
  24. "d.- Lotes oficiales.
  25. "Parágrafo.- Para la aprobación de reubicación de los sitios contenidos en los literales C y D de este artículo, se debe obtener previamente el concepto de viabilidad del Departamento de Planeación Municipal.
  26. "Artículo
  27. Tercero. Facúltase al Secretario de Gobierno Municipal, para realizar actos de conciliación con los propietarios de las casetas, puestos fijos, estacionarios y ambulantes referenciados en el artículo 1o. de este Decreto, tendientes a lograr la solución de reubicación de estos vendedores.
  28. "Parágrafo.- El Secretario de Gobierno Municipal, procederá a hacer los traslados y reubicaciones de acuerdo a las normas vigentes al respecto.
  29. "Artículo
  30. Cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
  31. PUBLIQUESE,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.