Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 1996

T-438 de 1996

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Asociacion De Colmeneros(B/Quilla)

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Espacio Publico. Confianza Legitima. Termino Para Decidir La Tutela. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Teoria De La Confianza Legitima
  • Reubicación de desalojados
Espacio Publico
  • Recuperación
  • Reubicación de desalojados
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias materia de revisión,la del Juzgado
  4. Sexto. Penal de Barranquilla de 15 de abril de 1996 y la del Juzgado
  5. Noveno. Penal del Circuito de la misma ciudad del 23 de mayo del presente año, que negaron la tutela impetrada y en su lugar:
  6. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de quienes aún permanecen en las colmenas del "Mercado piloto de Barranquilla" en el sentido de que no pueden ser desalojados sino previos trámites legales o por concertación con Edubar S. A. y/o Fonvisocial y con diligencias paralelas hacia la reubicación, según se explicó en la parte motiva. Quedan amparados con esta decisión: la Asociación de colmeneros y puestos de ventas de Barranquilla, ACOLPUVEBA, como persona jurídica, y, quienes siendo socios de ésta venían ocupando las colmenas en el momento de instaurarse la acción, y aún no han llegado a concertación con Forvisocial y/o Edubar S.A., según se indicó en la parte motiva de este fallo.
  7. Segundo. Hacer un llamado a prevención al MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, EDUBAR S.A. Y FONVISOCIAL para que en adelante, tratándose de recuperación del espacio público, no procedan a desalojar sin providencia en firme o concertación con el ocupante, y que, en ambos casos, se hagan las diligencias propias para una adecuada reubicación.
  8. Tercero. Para efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991 el juzgador de primera instancia hará las notificaciones y tomará las determinaciones del caso.
  9. Cuarto. No hay lugar a costas ni a indemnización de perjuicios en esta acción de tutela.
  10. Quinto. Envíese copia de esta sentencia al Personero Municipal de Barranquilla, para que, si lo estima pertinente, haga las investigaciones del caso por las circunstancias anotadas en la parte motiva de esta sentencia y referentes a la demolición de unas colmenas al parecer sin la autorización de quienes legítimamente podían darla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.