C-964 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Julio Alfonso Rosas Garzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Certificado
- Inconstitucionalidad de obligación de contratarlo
- Inconstitucionalidad de obligación de contratarlo tiempo completo
- Diferencias
- Inconstitucionalidad
- Justificación
- Análisis en el tiempo debe ser flexible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/75. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 1º y 14 de la Ley 14 de 1975, por los cargos estudiados en esta sentencia.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta sentencia, el artículo 3º de la Ley 14 de 1975, salvo las expresiones "a solicitud del Comité Nacional de Constructores en Bogotá o de sus comités seccionales de los Departamentos"; "por intermedio del Comité Nacional de Constructores o del respectivo Comité Seccional"; "la solicitud de certificado se hará por intermedio del Comité Nacional de Constructores en Bogotá, o en los Comités Seccionales en los departamentos" que son INEXEQUIBLES.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta sentencia, el artículo 12 de la Ley 14 de 1975, salvo la expresión "de tiempo completo", que será declarada INEXEQUIBLE, y siempre y cuando se entienda que, conforme a lo señalado en el fundamento 24 de esta sentencia, la labor del técnico constructor puede ser reemplazada por aquella de un profesional que presente un título de idoneidad en el campo de la construcción.
- Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLES los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ley 14 de 1975.
- Quinto. DECLARARSE INHIBIDA para conocer del artículo 15º de la Ley 14 de 1975, por carencia actual de objeto.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.