C-135 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Molina Torres José Antonio·Demandado Ley 400 De 1997
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actividad que conlleva un riesgo social
- Inexistencia por tratarse de contenidos normativos sustancialmente distintos
- Requisitos
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Legislador no excedió límites al designar a ingeniero civil como profesional idóneo para desempeñar el rol de ingeniero geotecnista
- Comprende fijación de condiciones, naturaleza de cargos y características de instituciones para su desarrollo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 22 (parcial) del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.
El demandante alegó que la expresión acusada es discriminatoria y como tal vulnera el derecho a la igualdad de los ingenieros geólogos, por cuando el legislador estableció que el ingeniero geotecnista, encargado de firmar el estudio geotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan estudios geotécnicos o de suelos, deberá ser un ingeniero civil.
En su opinión, los ingenieros geólogos contarían con una preparación y unas aptitudes suficientes para participar en el proceso constructivo regulado por la norma de sismo resistencia.
En ese sentido, los ingenieros civiles y geólogos serían sujetos comparables que, debido a que resultan igualmente competentes y expertos en materia geotécnica, deberían ser tratados de manera idéntica por la norma demandada.
Concluyó la Corte que la discriminación alegada no existe y por ello decidió declarar EXEQUIBLE la expresión cuestionada en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 400/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil", del numeral 22. del artículo 4 de la Ley 400 de 1997, "[p]or la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes", por el cargo analizado en esta providencia.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.