C-257 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sarmiento Mojica Sandra Yaneth·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Inexistencia por tratarse de contenidos normativos sustancialmente distintos
- Concepto
- Carácter vinculante
- Aplicación
- Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
- Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
- Procedencia excepcional fijada por la Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de requisitos
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 317 de la Carta Política, según el cual “sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble”.
Adujo la actora que el artículo demandando, al establecer la base gravable del impuesto extraordinario al patrimonio, termina gravando la propiedad inmueble a favor de la Nación, desconociendo que solo los municipios podrían beneficiarse de las imposiciones que se establecieren sobre aquella.
Explicó también que, aunque la disposición demandada permite descontar una parte del valor del apartamento o casa de habitación, ello no era suficiente, pues la norma constitucional exigiría excluir todos los bienes inmuebles de la base gravable, sin importar su valor, naturaleza o destinación.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la demanda no resultó suficiente y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo formulado contra el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, "[p]or medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.