Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de julio de 2022Sala Plena

C-257 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sarmiento Mojica Sandra Yaneth·Demandado Ley 2010 De 2019

Tema · dato duro
Impuesto Al Patrimonio. Sujetos Pasivos, Hecho Generador, Tarifa Y Destinación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Material En Sentido Lato
  • Requisitos
  • Inexistencia por tratarse de contenidos normativos sustancialmente distintos
Precedente Constitucional
  • Concepto
  • Carácter vinculante
  • Aplicación
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
Control Constitucional
  • Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Procedencia excepcional fijada por la Jurisprudencia constitucional
Control De Constitucionalidad
  • Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
Control Abstracto De Inconstitucionalidad
  • Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la norma acusada resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 317 de la Carta Política, según el cual “sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble”.

Adujo la actora que el artículo demandando, al establecer la base gravable del impuesto extraordinario al patrimonio, termina gravando la propiedad inmueble a favor de la Nación, desconociendo que solo los municipios podrían beneficiarse de las imposiciones que se establecieren sobre aquella.

Explicó también que, aunque la disposición demandada permite descontar una parte del valor del apartamento o casa de habitación, ello no era suficiente, pues la norma constitucional exigiría excluir todos los bienes inmuebles de la base gravable, sin importar su valor, naturaleza o destinación.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la demanda no resultó suficiente y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1943/18INHIBITORIO
Art. 45Ley 2010/19INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo formulado contra el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, "[p]or medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
  2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  3. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. Ausente con permiso
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. Con aclaración de voto
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNÁN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E)
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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