C-203 de 2023
Ponente Luis Fernando López Roca
✓Demandante Machado Lopez Fredy Antonio·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sustracción de materia o carencia de objeto
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Abstención de adelantar juicio de inconstitucionalidad cuando norma desaparece del ordenamiento jurídico y no produce efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 122 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la que se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, y la cual eliminó el numeral 7° del artículo 206 del Estatuto Tributario.
En dos demandas formuladas de manera independiente se aduce que la disposición cuestionada vulnera (i) el carácter móvil del salario y de la prohibición de regresividad injustificada en materia de derechos económicos, sociales y culturales; (ii) los principios de igualdad y equidad horizontal tributaria¸(iii) la reserva de Ley Marco y del principio de separación de poderes en materia del régimen salarial y prestacional de los empleados púbicos y; (iv) el principio de autonomía de independencia judicial.
Encontró la Sala de Conjueces que partir del 1º de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018, y con ella su artículo 122, perdió vigencia con la declaratoria de inexequibilidad diferida que propició la Corte Constitucional en la sentencia C-481/19.
Así mismo advirtió, que la Corporación mediante fallo C-061/21 se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 122 ibídem por la misma causa, esto es, por sustracción de materia.
Con base en lo anterior se resolvió estarse a lo resuelto en la precitada providencia e INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo, por igual motivo que sustentó dicha decisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto por la Corte en sentencia C-061 de 2021 y, por tanto, declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados contra el artículo 122 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por sustracción de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.