C-102 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hector Riveros Serrato·Demandado Artículos 12, 17 Literal C) Y 21 Literales A), C) Y D) De La Resolución 1733 De 2016 Del Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Prohibición
- Concepto
- Actos que cobija
- Ámbito de la potestad reguladora
- Funciones
- Modalidades
- Competencia para decidir demandas de inconstitucionalidad
- Corte Constitucional no tenía competencia para pronunciarse de fondo en el presente asunto
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Es de doble vía
- Contenido
- Carácter preferente en la Constitución
- Trato distinto y limitaciones
- Asuntos sobre los que al Presidente de la República no le está dado consultar al Pueblo a través de este mecanismo
- Objeto
- Control a su ejercicio
- Control de Constitucionalidad de la Corte Constitucional es exclusivo y excluyente
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos
- Definición
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Carácter preferente en la Constitución
- Contenido
- Limitaciones previstas en la Constitución política
- No es absoluta
- Competencia residual en el control constitucional
- Sustracción de materia o carencia de objeto
- Aplicación del principio de favorabilidad
- Contenido
- Prohibición en la Constitución Política
- Competencias especiales o atípicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 17 literal c) y 21 literales a), c) y d) de la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final y la construcción de una paz estable y duradera, en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379/16”.
Aduce el accionante que algunas de las facultades otorgadas por la norma demandada, escapan al marco funcional establecido por la Carta Política para el CNE, además, generan censura y con ello se vulnera la libertad de prensa y de expresión.
La Corte se declaró inhibida en relación con el inciso 4 del artículo 12 y el literal c) del artículo 17 de la Resolución 1733 de 2016 por carencia actual de objeto.
Respecto a los incisos 1, 2 y 3 del artículo 12, de la Resolución 1733 de 2016, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1999 del mismo año, y los literales a) y c) del artículo 21 de la Resolución 1733 de 2016, modificado por el artículo 3° de la Resolución 1999 del mismo año, declara la EXEQUIBILIDAD, salvo el literal d) que declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Resolucion 1733/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, por carencia actual de objeto, en relacion con el inciso 4 del articulo 12 y el literal c) del articulo 17 de la Resolucion 1733 de 2016 "por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera", en los terminos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la Sentencia C-379 de 2016", expedida por el Consejo Nacional Electoral.
- Segundo. En relacion con los cargos examinados en esta sentencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1, 2 y 3 del articulo 12 de la Resolucion 1733 de 2016, modificado por el articulo 1deg de la Resolucion 1999 del mismo ano.
- Tercero. En relacion con los cargos examinados en esta sentencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de los literales a) y c) del articulo 21 de la Resolucion 1733 de 2016, modificado por el articulo 3deg de la Resolucion 1999 del mismo ano, salvo el literal d) que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.