C-084 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana De Jesus Montes Calderon Y Otro·Demandado Ley 1821 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Vulneración de la confianza legítima
- Desconocimiento del objeto excluye posibilidad del debate
- Concepto
- Objeto sobre el que recae
- Cláusula general de configuración normativa
- Determinación debe fundarse en criterios objetivos
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Posibilidad de adicionar las materias que son objeto de discusión
- Elemento fundamental del debate parlamentario
- Distinción entre vicios de procedimiento y meras irregularidades
- Aplicación del principio de corrección de las formas
- Aplicación del principio de instrumentalización de las formas
- Aplicación del principio in dubio pro legislatoris
- Jurisprudencia Constitucional
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Etapas
- Contenido normativo de la convocatoria a sesiones extraordinarias
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción
- Afectación en las vacantes con ocasión a su entrada en vigor
- Exequibilidad
- No puede desconocer derechos de aspirantes que participan en concurso de méritos
- Naturaleza jurídica
- Existencia de vacantes
- Formal y material
- Concepto
- Carácter de subsanables e insubsanables
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1821 de 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.
En dos demandas de inconstitucionalidad formuladas de manera independiente en contra de la Ley de la referencia, se aducen vicios de procedimiento relacionados con: 1º.
La violación del principio de publicidad. 2º.
Desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias. 3º.
Inobservancia de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral y, 4º.
Quebrantamiento de los artículos 125 y 131 de la Constitución, en armonía con la protección de los derechos adquiridos y los principios de buena fe, confianza legítima e igualdad.
Respecto a este último cargo se alegó que el cambio realizado por el Congreso a la edad de retiro forzoso (de 65 a 70 años), desconoció la firmeza de varias listas de elegibles que crearon derechos subjetivos de carácter particular y concreto y que, como parte de las reglas del concurso de méritos para acceder al servicio público, no podían ser alteradas ni modificadas por el legislador.
La Corte no sólo constató que no se configuró ninguno de los vicios de forma alegados, sino que concluyó, que no existe un derecho adquirido en relación con listas de elegibles para cargos de carrera, mientras no exista una vacante específica para ser designado.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1821/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso mediante Auto 305 de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1821 de 2016, "por la cual se modifica la edad maxima para el retiro forzoso de las personas que desempenan funciones publicas", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.