Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2016Sala Plena

C-421 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leidy Carolina Muñoz Villamizar·Demandado Ley 1389 De 2010

Tema · dato duro
Pensión Especial Deportistas. Modificación Del Término “pensión” Por El De “estímulo” A Las Glorias Del Deporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilios O Donaciones A Personas Naturales O Juridicas
  • Prohibición no es absoluta
  • Excepciones
Cambio De Denominacion Como “estimulo” De La “pension Vitalicia” Que Se Reconoce A Deportistas Considerados Como “glorias Del Deporte” Que Cumplan Ciertos Requisitos
  • Modificación de las condiciones para ejercer un derecho pueden cambiar, siempre y cuando
  • Cargo relativo a la vulneración del principio de progresividad debió ser considerado toda
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Ley Que Establece Incentivo Economico Para Deportistas
  • Inaplicabilidad del concepto de derechos adquiridos en materia pensional a un auxilio económico derivado de una política pública
  • Inaplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 por medio del cual se modificó el artículo 48 del Texto Superior
  • Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia C-221/11
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Intangibilidad De Los Derechos Adquiridos
  • Principio de irretroactividad de la ley
Reglas De Derecho Adquirido En Materia “pensional” A Deportistas Antes Del 29 De Enero De 2003
  • Viabilidad del estudio del cargo de inconstitucionalidad basado en el desconocimiento del principio de progresividad y no regresividad
  • La Sala al reconocer que no se trata de una “pensión” sino de un incentivo público, incurre en una contradicción ya que no es claro si ese incentivo a deportist
Pension Vitalicia A Deportistas O A Quienes Hayan Cumplido Requisitos Antes Del 29 De Enero De 2003
  • Situación jurídica consolidada que constituye un derecho adquirido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Estudio de procedibilidad implícito y explicito
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Objeto y concepto de la violación
  • Requisitos mínimos de procedibilidad
Derechos Adquiridos En Materia Pensional
  • Jurisprudencia constitucional
Ley Que Establece Incentivo Economico Para Deportistas
  • No hace parte del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones
  • Norma posterior no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de una regulación anterior
  • Reforma normativa que varió la expresión “pensión vitalicia” por la de “estímulo” tiene validez y legitimidad
  • Subvención económica para población sin recursos o de menores ingresos
Ley Que Establece Incentivo Economico Para Los Deportistas
  • Exequibilidad en el entendido de seguir entregando la “pensión vitalicia” a deportistas reconocidos como “Glorias del Deporte” a quienes hayan cumplido requisitos antes del 29 de enero de 2003
Pension Vitalicia Para Deportistas Reconocidos Como “glorias Del Deporte”
  • Derecho a recibir una pensión no puede ser extinguido
  • Respeto de los derechos adquiridos de quienes hayan cumplido requisitos
Principio De Igualdad
  • Prohibición de efectuar auxilios o donaciones con fondos públicos en favor de personas naturales o jurídicas
25 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 1389 de 2010, por medio de la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva.

Considera la demandante, que la norma acusada vulnera los artículos 48 y 58 de la Constitución, porque atenta contra los derechos adquiridos de aquellos deportistas que han obtenido el reconocimiento definido por la ley como “glorias del deporte” y que en virtud de ella, vienen percibiendo una pensión vitalicia.

Aduce, que con dicha disposición perderían su derecho y este pasaría a ser reemplazado por un simple “estimulo” de naturaleza económica.

La Corte consideró que el cambio de denominación como “estímulo” de la “pensión vitalicia” que se reconoce a los deportistas considerados como glorias del deporte que cumplan ciertos requisitos, no configura vulneración de un derecho adquirido.

Igualmente, reafirmó que la modificación de las condiciones para ejercer un derecho pueden cambiar, siempre y cuando la existencia del derecho permanezca indemne.

También reiteró, que dicho incentivo carece de la naturaleza de un derecho pensional perteneciente al Sistema de Seguridad Social.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1389/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 1389/10 «incisos segundo y tercero, en el entendido que "se deberá seguir entregando la pensión a los deportistas a quienes se les haya asignado efectivamente la “pensión vitalicia” como “Glorias del Deporte”, o a quienes, antes del 29 de enero de 2003, habían cumplido con los requisitos para ello"»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados en el presente asunto, los incisos
  2. segundo. y
  3. tercero. del articulo 5o de la Ley 1389 de 2010, en el entendido de que se debera seguir entregando la pension a los deportistas a quienes se les haya asignado efectivamente la "pension vitalicia" como "Glorias del Deporte", o a quienes, antes del 29 de enero de 2003, habian cumplido con los requisitos para ello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.