Micelio
Sentencia de Unificación29 de julio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fundacion Festival De La Leyenda Vallenata·Demandado Seccion Tercera, Subseccion A, Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Una Acción Popular Sobre Un Convenio De Aporte Celebrado Entre El Municipio De Valledupar Y La Fundación Festival De La Leyenda Vallenata-Improcedencia Por No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes En El Marco De Una Accion Popular
  • Jurisprudencia constitucional sobre aplicación de la prohibición del artículo 335 de la Constitución
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Inexistencia del defecto sustantivo, por cuanto fue razonable la interpretación que dio la autoridad judicial al artículo 335 de la Carta
  • Inexistencia de violación directa de la Constitución, al verificarse la prohibición del artículo 335 de la Constitución
  • Inexistencia del defecto fáctico
  • Inexistencia del defecto orgánico y no hay desconocimiento del precedente judicial o constitucional
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Excepcion A La Prohibicion Del Articulo 355 De La Constitucion Politica
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Interpretacion Del Articulo 355 De La Constitucion Politica
  • Contenido, alcance y sentido de la prohibición general
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la acción de tutela en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida en el marco de una acción popular promovida por la Procuradora Doce Judicial II Administrativa en contra de la accionante para buscar la defensa de, entre otros derechos colectivos, el del patrimonio público, el goce del espacio público y la buena fe administrativa, supuestamente vulnerados por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Valledupar por los actos y actuaciones administrativas adelantadas para entregar de un predio a la accionante, en virtud de un convenio de aporte, con el objeto de desarrollar allí el Parque del Festival de la Leyenda Vallenata.

Se aduce que dicho fallo desconoció los derechos al debido proceso y a la defensa e incurrió, en términos generales, en los defectos orgánico, sustantivo y fáctico.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia general de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizaron detenidamente los defectos invocados.

Tras evidenciar que la providencia demandada no incurrió en ninguno de los defectos alegados por la parte actora, se confirmó la sentencia que NEGÓ las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata y se concluyó que la misma fue coherente con los límites que la Constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del Estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 Superior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de agosto de 2019 proferida, en unica instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que nego las pretensiones de la accion de tutela presentada por la Fundacion Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la Subseccion A de la Seccion Tercera de la referida Corporacion Judicial, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.