SU- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fundacion Festival De La Leyenda Vallenata·Demandado Seccion Tercera, Subseccion A, Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre aplicación de la prohibición del artículo 335 de la Constitución
- Inexistencia del defecto sustantivo, por cuanto fue razonable la interpretación que dio la autoridad judicial al artículo 335 de la Carta
- Inexistencia de violación directa de la Constitución, al verificarse la prohibición del artículo 335 de la Constitución
- Inexistencia del defecto fáctico
- Inexistencia del defecto orgánico y no hay desconocimiento del precedente judicial o constitucional
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Estructuración
- Contenido, alcance y sentido de la prohibición general
- Alcance de la competencia del juez popular
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida en el marco de una acción popular promovida por la Procuradora Doce Judicial II Administrativa en contra de la accionante para buscar la defensa de, entre otros derechos colectivos, el del patrimonio público, el goce del espacio público y la buena fe administrativa, supuestamente vulnerados por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Valledupar por los actos y actuaciones administrativas adelantadas para entregar de un predio a la accionante, en virtud de un convenio de aporte, con el objeto de desarrollar allí el Parque del Festival de la Leyenda Vallenata.
Se aduce que dicho fallo desconoció los derechos al debido proceso y a la defensa e incurrió, en términos generales, en los defectos orgánico, sustantivo y fáctico.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia general de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizaron detenidamente los defectos invocados.
Tras evidenciar que la providencia demandada no incurrió en ninguno de los defectos alegados por la parte actora, se confirmó la sentencia que NEGÓ las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata y se concluyó que la misma fue coherente con los límites que la Constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del Estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de agosto de 2019 proferida, en unica instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que nego las pretensiones de la accion de tutela presentada por la Fundacion Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la Subseccion A de la Seccion Tercera de la referida Corporacion Judicial, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.