T-275 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Emilce·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo integral del niño
- Derechos de los menores de edad a ser escuchados
- Interés superior de los menores de edad
- Procedimiento se surte a través de fase administrativa y fase judicial
- Marco normativo
- Procedimiento en la legislación nacional
- Inexistencia por cuanto la vulneración es actual y se mantiene en el tiempo
- Procedencia por defectos fáctico, sustantivo y por violación directa de la Constitución
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Protección constitucional e internacional
- En función de la edad y del grado de madurez
- Definición
- Aplicación en Colombia
- Finalidad
- Protección constitucional
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Protección integral bajo el principio pro infans
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Derechos y obligaciones para con los hijos
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al ordenar la restitución internacional del niño a su padre, quien reside en España, argumentando que el menor estaba retenido ilícitamente en Colombia por parte de la madre.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución, como consecuencia de la falta de valoración del interés superior del niño y la perspectiva de género, en el marco de un escenario de violencia contra la mujer.
En sede de revisión la Sala conoció que el niño fue entregado al padre a mediados del año 2022.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ellas. 3º.
La naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad. 4º.
El enfoque de género en las decisiones judiciales.
Concluyó la Corte que la decisión cuestionada incurrió en: A) defecto fáctico porque (i) no se garantizó el derecho del menor de edad a ser escuchado; (ii) la autoridad judicial que la profirió no hizo ejercicio de las facultades oficiosas para establecer la situación de violencia alegada por la accionante; (iii) no se valoraron los elementos probatorios que daban cuenta de la situación de violencia de género que enfrentó ésta; (iv) no hubo un ejercicio probatorio para establecer el impacto de la violencia de género sobre el niño; (v) no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable del niño a pesar de los indicios de violencia de género.
B) violación directa de la Constitución porque desconoció el principio de interés superior del menor de edad y la necesaria perspectiva de género ante los indicios de violencia desplegada por el padre del niño en contra de su progenitora.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo censurado.
En este aspecto se precisa que esta decisión no tiene efectos inmediatos porque generaría inseguridad jurídica y podría poner en grave riesgo los derechos del niño, particularmente, porque la restitución internacional se hizo efectiva y ha transcurrido un tiempo considerable de aproximadamente un año de residencia en España.
Por lo anterior, se dispuso que dichos efectos estarán diferidos hasta tanto el Tribunal accionado profiera una nueva decisión, para lo cual se establecieron una serie de reglas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo del 18 de mayo de 2022 emitido por la Sala de Casación Civil de esa Corporación, que negó la tutela solicitada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la señora Emilce, así como los derechos fundamentales de Salvador a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de restitución internacional del menor de edad Salvador. Los efectos de esta orden estarán diferidos hasta tanto el Tribunal accionado profiera una nueva decisión en ese expediente y con fundamento en las siguientes reglas:
- 1. La actuación previa e inmediata del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en el marco del Convenio de la Haya de 1980, directamente y mediante la colaboración con la Autoridad Central Española, en un término improrrogable y no superior a un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, localice al menor de edad Salvador y le brinde el acompañamiento psicológico y de trabajo social que aquel pueda requerir, con el fin de garantizar su interés superior. Además, deberá establecer lo siguiente:
- (i) Las condiciones económicas, sociales, familiares y psicológicas en que el niño está actualmente y si aquel está inmerso en escenarios de violencia intrafamiliar, como expresión de violencia de género. Sobre este último aspecto, deberá precisar el impacto de la violencia que pudo ejercerse en contra de su mamá para su desarrollo integral y la garantía de sus derechos.
- (ii) Las circunstancias de adaptabilidad del menor de edad en su residencia en España con su padre y núcleo familiar.
- (iii) Examinar el impacto del posible retorno del niño a Colombia en términos del principio del interés superior del menor de edad.
- (iv) Determinar si el niño tiene la capacidad personal para ser escuchado dentro del proceso de la referencia para expresar sus opiniones sobre el asunto debatido. En caso afirmativo, deberá adelantar las gestiones para que el niño manifieste su voluntad sobre el trámite de restitución y el posible retorno a Colombia junto a su madre.
- (v) Realizar las demás actuaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar el interés superior del menor de edad.
- De igual forma, deberá prestar colaboración a los requerimientos que efectúe la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del niño.
- 2. Consolidada la anterior información en el término otorgado, el ICBF deberá remitir un informe y todos los documentos de soporte a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Adicionalmente, en esa misma oportunidad, deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez de tutela de primera instancia.
- 3. A partir del recibo del informe del ICBF, la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá contará con un término improrrogable de un mes para proferir una nueva decisión sobre la restitución internacional del menor de edad. La nueva sentencia deberá garantizar la aplicación del derecho fundamental al debido proceso en cada una de las actuaciones que adelante para dar por culminada la controversia. Particularmente, respecto a las pruebas que recaude a partir del informe que deberá realizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las demás que decrete. En todo caso, la autoridad judicial deberá analizar el caso con base en el interés superior del menor de edad Salvador y la perspectiva de género, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En particular, deberá tener en cuenta:
- a. Las pruebas que obran en el expediente y las recolectadas por el ICBF con ocasión de esta providencia, que den cuenta de la situación fáctica y jurídica del menor de edad, su opinión sobre el presente asunto, la violencia contra la mujer y la decisión que de mejor forma garantice los derechos fundamentales del niño.
- b. La aplicación de la Convención de la Haya de 1980 con plena observancia de la Constitución. En especial, la garantía del interés superior del niño y el enfoque de género ante un escenario de violencia contra la mujer.
- c. La verificación estricta de la aplicación del artículo 13 de la Convención de la Haya de 1980. En concreto, analizar si la restitución podría representar "un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable."
- d. La adopción de un nuevo fallo que atienda lo dispuesto en la presente providencia, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas actuales y la condición del menor de edad, de sus padres y el entorno familiar de estos, así como la identificación de las medidas que mejor garanticen el interés superior del niño. Lo anterior, debe garantizar la estabilidad física y psíquica del niño y evitar traslados injustificados que atenten contra la integridad del menor de edad.
- e. Con la finalidad de evitar dilaciones y retrasos injustificados en la definición de la situación del niño, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta decisión y la necesaria concurrencia del ICBF para tal fin.
- Adicionalmente, en esa misma oportunidad, deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez de tutela de primera instancia.
- TERCERO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Comisaría 10 de Familia de Engativá con destino al trámite de la medida de protección No. 615/22 de Emilce contra Manuel, para lo de su competencia. De igual forma, PREVENIR a la autoridad concernida que adopte las medidas necesarias para que atienda y resuelva oportunamente la solicitud presentada por la accionante.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a Manuel que preste el apoyo necesario a las autoridades colombianas y españolas para el cumplimiento de la presente decisión.
- SEXTO. EXHORTAR a Manuel y Emilce, padres del menor de edad, para que en los asuntos que guarden relación con los derechos de su hijo garanticen el principio del interés superior del niño.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.