Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2024

T-323 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Blanca·Demandado Eps

Tema · dato duro
Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS autorizar traslado de menor y acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas
  • Reglas jurisprudenciales
Debido Proceso
  • Aplicación del principio del juez natural
  • Independencia e imparcialidad del juez
Derecho Al Debido Proceso
  • Naturaleza, definición y garantías que lo conforman
  • Lineamientos sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en la Rama Judicial
  • Criterios orientadores para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA)
  • Deberes del juez frente al uso de inteligencia artificial en una decisión judicial
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Orden a EPS abstenerse de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios en salud que tenga que brindarle al menor
Sistemas De Inteligencia Artificial (Ia)
  • Concepto y aspectos básicos acerca de su funcionamiento
  • Marco regulatorio
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Juez
  • Obligación de motivar las decisiones
Exhorto
  • Funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Debido Proceso Probatorio
  • Garantías mínimas
Derecho A La Intimidad En Sistemas De Inteligencia Artificial (Ia)
  • Alcance de la privacidad en el manejo de información
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo que presenta un diagnóstico de trastorno de especto autista (TEA), considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales del menor al negar la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras; no suministrar el servicio de transporte interurbano con el fin de que el niño pueda asistir a sus terapias y no garantizar un tratamiento integral.

El juzgado de primera instancia amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del niño y el de segunda instancia confirmó esta decisión.

Este juez advirtió que haría uso de herramientas de inteligencia artificial generativas (IA) para extender los argumentos de la decisión adoptada.

Para el efecto utilizó la herramienta ChatGPT 3.5.

En relación con el tema objeto de estudio se analizaron los siguientes tópicos: 1º.

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El derecho a la salud. 4º.

Los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y la protección de su derecho fundamental a la salud. 5º.

La prohibición de anteponer barreras administrativas para la prestación del servicio de salud. 6º.

El tratamiento integral. 7º.

El reconocimiento de los gastos de transporte para el paciente y un acompañante. 8º.

Los cobros en el sistema de seguridad social en salud. 9º.

La exoneración de copagos y cuotas moderadoras para personas en situación de discapacidad física o cognitiva.

Se confirmó parcialmente el fallo de segunda de instancia, el cual ratificó el que concedió el amparo invocado.

En tal sentido, se modificó y complementó algunos apartes de dicha providencia.

Además de lo anterior, la Corte se pronunció de oficio sobre la decisión del juez de segunda instancia de utilizar una herramienta de Inteligencia Artificial para elevar consultas jurídicas relacionadas con la materia puesta a su conocimiento.

Para el efecto abordó el estudio de la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental al debido proceso. 2º.

El debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA. 3º.

El sistema de Inteligencia Artificial.

Concepto y aspectos básicos de su funcionamiento. 4º.

Los impactos del uso de la precitada herramienta en la sociedad. 5º.

El estado de la IA en Colombia. 6º.

El marco regulatorio de la IA en el mundo. 7º.

Algunas experiencias relacionadas con la IA en la práctica judicial. 8º.

La garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA y, 9º.

El debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA.

Se exhortó a los jueces de la República para que evalúen el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la inteligencia artificial IA, valoren y consideren las mejores prácticas, y apliquen criterios éticos y de respeto a los mandatos superiores, en orden a garantizar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, cuando encuentren necesario y pertinente hacer uso de aquellas, y asegurar la independencia y autonomía judiciales, como garantías insustituibles para la vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia.

Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura divulgar una guía, manual o lineamiento en relación con la implementación de la IA generativa en la Rama Judicial, especialmente en cuanto al uso de la herramienta ChatGPT.

Así mismo se le ordenó que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, divulgue esta providencia a todos los despachos judiciales del país y continúe generando espacios de capacitación que fomenten el aprendizaje de conocimientos básicos sobre el uso de la inteligencia artificial en el contexto judicial, junto con sus riesgos y beneficios, con un enfoque de derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de enero de 2023 por el Juzgado del Circuito, que confirmó la decisión de primera instancia del 7 de diciembre de 2022, que dictó el Juzgado Municipal, dentro de la acción de tutela formulada por Blanca en contra de la EPS.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia del 7 de diciembre de 2022, que dictó el Juzgado Municipal, la cual quedará así:
  4. ORDENAR a la EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de la notificación de esta providencia, autorice el valor del transporte urbano o suministre ese servicio al menor Emilio y a un acompañante, desde su residencia en la ciudad de Cartagena hasta la IPS en la que le corresponda recibir la atención médica, asistencial o diagnóstica, ida y vuelta, las veces que requiera para el tratamiento de su diagnóstico trastorno de espectro autista, mientras subsista la insuficiencia de recursos económicos de sus padres para asumirlas.
  5. TERCERO. ADICIONAR un
  6. segundo. inciso al numeral
  7. tercero. de la sentencia del 7 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Municipal, en los siguientes términos:
  8. ORDENAR a la EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de la notificación de esta providencia, realice todas las gestiones y trámites administrativos necesarios para que las IPS encargadas de la atención del niño apliquen diligentemente y sin demoras la exoneración de cobros de copagos y cuotas moderadoras, sin trasladar al niño y a su representante las consecuencias negativas de las eventuales faltas de comunicación entre las entidades del sistema.
  9. CUARTO. EXHORTAR a los jueces de la República para que evalúen el adecuado uso de la herramienta tecnológica ChatGPT y otras análogas o que se desarrollen en el ámbito de la inteligencia artificial IA, valoren y consideren las mejores prácticas, y apliquen criterios éticos y de respeto a los mandatos superiores, en orden a garantizar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, cuando encuentren necesario y pertinente hacer uso de aquellas, y asegurar la independencia y autonomía judiciales, como garantías insustituibles para la vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia.
  10. En consecuencia, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial aplicarán los principios de (i) transparencia, (ii) responsabilidad, (iii) privacidad, (iv) no sustitución de la racionalidad humana, (v) seriedad y verificación, (vi) prevención de riesgos, (vii) igualdad y equidad, (viii) control humano, (ix) regulación ética, (x) adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, (xi) seguimiento continuo y adaptación y (xii) idoneidad.
  11. QUINTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, divulgue una guía, manual o lineamiento en relación con la implementación de la IA generativa en la Rama Judicial, especialmente en cuanto al uso de la herramienta ChatGPT, regulación que deberá ser acorde con los aspectos establecidos en esta providencia y, en particular, con lo dispuesto en su fundamento jurídico 423.
  12. SEXTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, divulgue esta providencia a todos los despachos judiciales del país y continúe generando espacios de capacitación que fomenten el aprendizaje de conocimientos básicos sobre el uso de la inteligencia artificial IA en el contexto judicial, junto con sus riesgos y beneficios, con un enfoque de derechos.
  13. SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.