Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2023

T-202 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Susana Katherine Upegui Carvajal·Demandado Eps Suramericana S.A. Y El Municipio De Medellín

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes- Suministro De Transporte Urbano, Garantía De Tratamiento Integral Para Menor Con Autismo. Acompañamiento E Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho A La Educación Inclusiva Y Prevalencia Del Interés Superior Del Menor
  • Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Orden a EPS abstenerse de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios en salud que tenga que brindarle al menor
  • Servicio urbano de transporte por falta de recursos
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensora de familia en representación de menor
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS autorizar traslado de menor y acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Línea jurisprudencial
  • Contenido
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en su calidad de Defensora de Familia, interpuso la acción de tutela en representación de un niño de seis años de edad con autismo, discapacidad cognitiva grave y otras delicadas patologías.

La vulneración de derechos del menor se atribuye tanto a la institución educativa en la que se encontraba matriculado, como a la EPS en la que está afiliado, en su orden por: (i) no adoptar, antes de su deserción un plan de ajustes razonables con el fin de adaptarse a sus necesidades educacionales y, (ii) exigir el pago de sumas de dinero por concepto de copagos y cuotas moderadoras para el acceso a los servicios e insumos de salud ordenados por el médico tratante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la educación inclusiva de niños y niñas en situación de discapacidad. 2º.

El marco legal y reglamentario de la educación inclusiva en Colombia. 3º.

La exoneración de copagos y cuotas moderadoras. 4º.

El derecho al tratamiento integral y, 5º.

Los derechos de los cuidadores.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, el 24 de junio de 2022; y la sentencia de segunda instancia, emitida por el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, el 29 de julio de 2022. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación y salud de Mario.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez que matricule inmediatamente a Mario en dicho centro Educativo.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez que elabore el PIAR que requiere el niño, dentro de un término no mayor a treinta (30) días, de conformidad con parágrafo 1º del artículo 2.3.3.5.2.3.5., del Decreto 1421 de 2017.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía que, en coordinación con la Institución Educativa José Acevedo y Gómez, suministre transporte escolar adaptado a las necesidades del niño, para que sea seguro y no se ponga en riesgo su integridad física. Esta orden deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A exonerar del pago de copagos y cuotas moderados al afiliado Mario. Esta orden deberá cumplirse desde la notificación de esta providencia
  8. SEXTO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A que suministre el tratamiento integral al afiliado Mario, el cual deberá incluir el servicio de transporte adaptado a las necesidades particulares del niño, para desplazarse, junto a su cuidadora, desde su casa hasta el lugar donde recibirá cada uno de los tratamientos médicos que le sean prescritos; así como de regreso a su vivienda. Esta orden deberá cumplirse desde la notificación de esta providencia.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR al municipio de Medellín que incluya a la madre de Mario en todos los programas disponibles para la atención de las personas cuidadoras. Esta orden deberá cumplirse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.
  10. OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.