T-202 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Susana Katherine Upegui Carvajal·Demandado Eps Suramericana S.A. Y El Municipio De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Orden a EPS abstenerse de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios en salud que tenga que brindarle al menor
- Servicio urbano de transporte por falta de recursos
- Reglas jurisprudenciales
- Defensora de familia en representación de menor
- Tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
- Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
- Orden a EPS autorizar traslado de menor y acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas
- Marco constitucional y legal
- Línea jurisprudencial
- Contenido
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su calidad de Defensora de Familia, interpuso la acción de tutela en representación de un niño de seis años de edad con autismo, discapacidad cognitiva grave y otras delicadas patologías.
La vulneración de derechos del menor se atribuye tanto a la institución educativa en la que se encontraba matriculado, como a la EPS en la que está afiliado, en su orden por: (i) no adoptar, antes de su deserción un plan de ajustes razonables con el fin de adaptarse a sus necesidades educacionales y, (ii) exigir el pago de sumas de dinero por concepto de copagos y cuotas moderadoras para el acceso a los servicios e insumos de salud ordenados por el médico tratante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la educación inclusiva de niños y niñas en situación de discapacidad. 2º.
El marco legal y reglamentario de la educación inclusiva en Colombia. 3º.
La exoneración de copagos y cuotas moderadoras. 4º.
El derecho al tratamiento integral y, 5º.
Los derechos de los cuidadores.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, el 24 de junio de 2022; y la sentencia de segunda instancia, emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, el 29 de julio de 2022. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación y salud de Mario.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez que matricule inmediatamente a Mario en dicho centro Educativo.
- TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez que elabore el PIAR que requiere el niño, dentro de un término no mayor a treinta (30) días, de conformidad con parágrafo 1º del artículo 2.3.3.5.2.3.5., del Decreto 1421 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía que, en coordinación con la Institución Educativa José Acevedo y Gómez, suministre transporte escolar adaptado a las necesidades del niño, para que sea seguro y no se ponga en riesgo su integridad física. Esta orden deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A exonerar del pago de copagos y cuotas moderados al afiliado Mario. Esta orden deberá cumplirse desde la notificación de esta providencia
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A que suministre el tratamiento integral al afiliado Mario, el cual deberá incluir el servicio de transporte adaptado a las necesidades particulares del niño, para desplazarse, junto a su cuidadora, desde su casa hasta el lugar donde recibirá cada uno de los tratamientos médicos que le sean prescritos; así como de regreso a su vivienda. Esta orden deberá cumplirse desde la notificación de esta providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR al municipio de Medellín que incluya a la madre de Mario en todos los programas disponibles para la atención de las personas cuidadoras. Esta orden deberá cumplirse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.