Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2024

T-234 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Dayana·Demandado Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Personas Con Capacidad Y Funcionalidad Diversa (Servicio De Enfermería En Domicilio Y Exoneración De Copagos Y Cuotas Moderadoras).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suministro Del Servicio De Enfermería Y Atención Domiciliaria
  • Debe ser garantizado por las EPS con cargo a los recursos que perciben para tal fin
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Accion De Tutela Para Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Orden de exoneración de copagos por cuanto el actor es sujeto de especial protección constitucional y no tiene recursos económicos para realizar el pago
Derecho Al Cuidado De Hijo En Situación De Discapacidad
  • Feminización de la labor de cuidado familiar (trabajo no remunerado), mediante reproducción de estereotipos de género
Actividad De Cuidado Personal
  • Características de la prestación (remunerada o no remunerada)
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija de 23 años que presenta capacidades y funcionalidades diversas, interpuso la acción de tutela para que se garantice la prestación efectiva del servicio de enfermera domiciliaria, de acuerdo con la orden del médico tratante, es decir, de manera ininterrumpida y permanente.

Así mismo, para que se ordene el cambio de IPS, se brinde el tratamiento integral y se autorice la exoneración de copagos para el acceso a los servicios de salud requeridos.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

Las personas con capacidades y funcionalidades diversas como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El derecho fundamental a la salud de estas personas. 3º.

Los servicios médicos de enfermería domiciliaria para las personas con capacidades y funcionalidades diversas. 4º.

Las diferencias entre el servicio de enfermería y los cuidadores. 5º.

El marco legal y reglamentario de los pagos en el sistema de seguridad social en salud y la exoneración de éstos para las personas en situación de discapacidad física o cognitiva y, 6º.

El derecho al tratamiento integral de salud para las pluricitadas personas.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se previno a la EPS accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la solicitud de amparo y que cumpla, de manera oportuna, las órdenes médicas dirigidas a la agenciada en las condiciones dispuestas por los profesionales tratantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 6 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en el sentido de conceder de manera definitiva el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social de Mariana.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal, director, gerente o quien haga sus veces, de la EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, disponga: (i) la asignación a Mariana del servicio de enfermería domiciliaria de manera ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad; (ii) asegurar que dicha prestación esté a cargo de un profesional de la salud, garantizando con independencia de su sexo, que se encuentre capacitado para atender las necesidades de la paciente, con respeto frente a las manifestaciones que esta o sus apoyos realicen en relación con su intimidad, teniendo en cuenta las condiciones físicas y mentales de la accionante agenciada, el nivel de interacción física en su corporeidad, las acciones u operaciones que se deben desplegar que implican fuerza, contacto de piel, limpieza y cuidado de sus órganos; y (iii) cumplir con el trámite correspondiente para garantizar la entrega efectiva de las terapias ocupacionales, el servicio de transporte intermunicipal para asistir a las terapias hídricas y de equinoterapia y la realización de la junta de sedestación con el fin de evaluar el cambio de silla de ruedas, férulas y extensores de rodilla.
  4. Del cumplimiento de esta orden, la entidad accionada remitirá al juzgado de primera instancia informe mensual en el que conste su ejecución.
  5. TERCERO. REVOCAR el numeral
  6. segundo. del citado fallo de tutela de segunda instancia y en su lugar ORDENAR a la EPS, que dentro de las (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia judicial, conceda la exoneración de copagos de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y en los términos de las normas y jurisprudencia objeto de reiteración en el presente fallo.
  7. CUARTO. ORDENAR a la EPS que, conceda y proporcione el tratamiento integral de salud a Mariana, de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y en los términos de las órdenes médicas correspondientes. Para su cumplimiento, se solicita a la EPS, contactar de inmediato al médico tratante, o al personal técnico idóneo a cargo del tratamiento de la agenciada, a fin de evaluar los servicios de salud que requiere Mariana y que garanticen plenamente su salud y rehabilitación funcional, independientemente de la IPS a la que se asignen dichas prestaciones.
  8. QUINTO. PREVENIR a la EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la solicitud de amparo de tutela y que cumpla, de manera oportuna, las órdenes médicas dirigidas a Mariana en las condiciones dispuestas por los profesionales tratantes.
  9. SEXTO. PREVENIR a la IPS 1 para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la solicitud de amparo de tutela y que cumpla, de manera oportuna, las órdenes médicas dirigidas a sus afiliados y de manera prioritaria de aquello sujetos de especial protección constitucional, como el caso de Mariana, en las condiciones dispuestas por los profesionales tratantes.
  10. SÉPTIMO. PREVENIR a la IPS 2 para que, como nueva IPS a la que se afilió la accionante agenciada Mariana, en aras de que cese el estado de vulneración de sus derechos fundamentales, cumpla con la prestación del servicio de enfermería domiciliaria prescrito por su médico tratante, de manera oportuna y prioritaria, en razón a su diagnóstico médico y a la calidad de sujeto de especial protección constitucional.
  11. OCTAVO. ORDENAR remitir copias a la Superintendencia Nacional de Salud, dada su competencia para el ejercicio de la vigilancia y control en la prestación de servicios de salud, los cuales están a cargo de las EPS e IPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este caso, de las entidades accionadas y vinculadas al presente trámite de tutela en sede de revisión.
  12. NOVENO. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala, se comunicará la presente sentencia al defensor del pueblo y a la procuradora general de la Nación para que, en el marco de sus competencias, efectúen el seguimiento a las órdenes impartidas en el presente fallo y vigilen la actuación de las autoridades e instituciones concernidas.
  13. DÉCIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.