T-123 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pedro·Demandado Unidad Nacional De Protección (Unp)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
- Orden a la Unidad Nacional de Protección realice un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran los líderes sociales
- Caso en que la UNP retiró de forma gradual las medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Defensoría del Pueblo
- Unidad Nacional de Protección
- Importancia
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un líder social y defensor de derechos humanos a quien la Unidad Nacional de Protección le viene otorgando medidas de protección, en tanto se encuentra en un nivel de riesgo extraordinario.
La conducta que se considera violadora de derechos fundamentales es la emisión de un acto administrativo mediante el cual se ajustó la medida de protección, retirando el escolta asignado y dejando únicamente el chaleco blindado y el medio de comunicación.
Según el peticionario, estos elementos se encuentran en mal estado.
Se pretende con la acción de tutela que la entidad suministre un vehículo y dos escoltas.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad personal y, 2º.
El debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección.
La Corte concluyó que la UNP trasgredió garantías constitucionales del tutelante al no informarle oportunamente el porcentaje de su nivel de riesgo, ni brindarle información completa que le permitiera comprender las razones que justificaron la reducción de su esquema de seguridad, ni valorar adecuadamente los factores de amenaza que podían comprometer su seguridad, ni dilucidar de manera adecuada la incidencia de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, ni seguir un parámetro objetivo para ajustar el esquema de seguridad, a partir de la variación del porcentaje del nivel de riesgo y no analizar el estado de funcionamiento de las herramientas de protección previamente suministradas.
Tras recordar las responsabilidades de la accionada en torno a la valoración integral del nivel de riesgo de los ciudadanos y la motivación de los actos mediante los cuales se modifican sus esquemas de protección, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Se exhortó a la UNP para que, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, adopte un mecanismo o protocolo orientado a examinar periódicamente el estado de funcionamiento de los instrumentos de protección que proporciona a sus usuarios, de manera que, existan parámetros objetivos que permitan determinar las condiciones de sustitución o reemplazo de los mismos, de conformidad con el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2022, por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil - Familia, mediante la cual, se confirmó la decisión dictada el 31 de agosto del mismo año por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, la vida, la integridad física y la seguridad personal de Pedro.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo del accionante, el cual, deberá tomar en consideración los factores de amenaza que puedan comprometer su vida o integridad, teniendo en cuenta que el análisis de los mismos, en evaluaciones previas, y la falta de avances en el proceso penal, no son razones suficientes para desvirtuar los patrones de victimización advertidos en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y asumiendo el estado de funcionamiento de las herramientas de protección previamente asignadas a aquél. Los resultados de esa valoración y las medidas de protección que, eventualmente, se considere pertinente adoptar, serán comunicados al interesado mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en el que adicionalmente se informe el porcentaje de riesgo obtenido y la justificación de la necesidad y adecuación de los mecanismos de seguridad a implementar, de acuerdo con ese valor.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado a Pedro, compuesto por un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al interesado los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo del accionante, ordenado en el numeral inmediatamente anterior. En todo caso, deberá garantizarse que las herramientas de protección suministradas al interesado se encuentren en buen estado de funcionamiento a partir del mismo término.
- CUARTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, asista a la Unidad Nacional de Protección en el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales que anteceden, en orden a garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales del accionante, particularmente, en lo que hace a la identificación y análisis de los factores de riesgo determinados en las alertas tempranas que resulten pertinentes para establecer las medidas de protección que, eventualmente, aquél requiera.
- QUINTO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección para que, si no lo hubiere hecho, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, adopte un mecanismo o protocolo orientado a examinar periódicamente el estado de funcionamiento de los instrumentos de protección que proporciona a sus usuarios, de manera que, existan parámetros objetivos que permitan determinar las condiciones de sustitución o reemplazo de los mismos, de conformidad con el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015.
- SEXTO. Por la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.