T-111 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Danilo Murillo Cordoba·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configuró carencia actual de objeto por hecho superado en procedimiento administrativo de calificación de riesgo de la Unidad Nacional de Protección
- Objetivo
- Reiteración de jurisprudencia
- Asignación de esquema de seguridad a líder étnico afro y reclamante de restitución de tierras, por Unidad Nacional de Protección
- Orden a la Unidad Nacional de Protección de restablecer las medidas de seguridad asignadas al accionante
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un líder social afrocolombiano que ha padecido directamente los embates del conflicto armado, incluyendo el desplazamiento forzado.
En los últimos años, se ha dedicado a labores de liderazgo para proteger y recuperar los derechos de las comunidades negras de la cuenca del Río Jiguamiandó que también padecieron del desplazamiento y la pérdida de sus territorios.
A raíz de las anteriores actividades, se ha convertido en objeto de amenazas y actos de intimidación provenientes de diferentes actores criminales, motivo por el cual cuenta con un esquema de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
La conducta que se censura en sede de tutela es el desmonte gradual de dicho esquema, en tanto pone en grave riesgo la vida e integridad del peticionario.
Se pretende que la entidad realice un nuevo estudio o revaluación ajustado a derecho y se den al tutelante las garantías, medidas especiales y expeditas de prevención y protección con enfoque diferencial que se requieran.
En sede de revisión la Sala conoció que el esquema de protección del accionante había sido reforzado con un vehículo blindado y un segundo hombre de protección, mediante un trámite de emergencia adelantado en junio de 2020.
Así mismo, que la Unidad adelanta un nuevo estudio de riesgo para conocer la situación pormenorizada en que se encuentra el actor.
Luego de constatar que no se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, se reiteró jurisprudencia relacionada con las obligaciones del Estado con respecto a la seguridad personal y la vida de los líderes sociales.
La Corte concluyó que la UNP vulnera derechos fundamentales cuando toma decisiones que (i) no comunican el nivel de riesgo con el que fue calificado el solicitante, ni le permiten entender las variaciones en su calificación; (ii) no se compadecen con el escenario de violencia que enfrenta el protegido; y (iii) no están motivadas de forma rigurosa, técnica y específica, excusándose, principalmente, en que no hay avances en las denuncias penales por las amenazas e intimidaciones de que ha sido objeto.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia, por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 24 de enero de 2020, en el proceso de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO al señor Danilo Murillo Córdoba de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a la integridad personal y la vida, en los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que mantenga el esquema de seguridad, tal y como fue dispuesto a través de la medida de emergencia del 14 de junio de 2020 adoptada por el Director de la UNP, esto es, compuesto por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Este esquema estará vigente hasta tanto se realice un nuevo estudio del riesgo, el cual deberá tener en cuenta los elementos de contexto en que se encuentra el solicitante, y los patrones de victimización recientes contra los líderes sociales, especialmente contra los representantes étnicos y defensores del proceso de restitución de tierras. La decisión deberá valorar íntegramente y de manera conjunta la información aportada por el accionante, así como los reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil, teniendo en cuenta, además, que la falta de avances en el proceso penal no es razón suficiente para desvirtuar la amenaza. Esta decisión será comunicada mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica.
- TERCERO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación a que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los presuntos delitos denunciados por el señor Danilo Murillo Córdoba, especialmente en relación con las amenazas recientes en su contra.
- CUARTO. DEVOLVER al Juez
- Primero. Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico al referido despacho.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.