T-263 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de cumplimiento dictada por Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Consagración en legislación nacional e internacional
- Deberes del Estado
- Derechos de las víctimas
- Elementos que lo configuran
- Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas
- Deber de garantía de entidades estatales y alcance de las obligaciones
- Se incorporan de manera automática al ordenamiento
- Autoridades encargadas de la ejecución
- Naturaleza jurídica y obligatoriedad
- Objeto y finalidad
- Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental
- Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
- Medidas de protección
- Vulneración por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparición forzada
- Características que debe presentar
- Entrega de los restos de la persona desaparecida
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Reiteración de jurisprudencia
- Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
- Reglas jurisprudenciales
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, actuando como agentes oficiosas de un joven desaparecido y del núcleo familiar de éste, quienes son beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH, buscan que se protejan los derechos fundamentales amenazados no solo con la desaparición mencionada, sino con las amenazas de las que son víctimas los familiares y con la falta de cumplimiento de las medidas referidas.
Por lo anterior, pretenden que se cumplan las órdenes impartidas; que se adelanten actuaciones eficaces para la investigación y esclarecimiento de los hechos acaecidos y que los accionados entreguen informes detallados sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las medidas cautelares.
Consideran que para el efecto se debe realizar un cambio de asignación de la investigación a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre las medidas cautelares emitidas por la CIDH y el derecho fundamental a la seguridad personal.
Así mismo, se analiza temática relacionada con la desaparición forzada como grave violación a los derechos humanos y los derechos de las víctimas.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 23 de noviembre de 2022 y el 17 de enero de 2023, por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera y segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por las agentes oficiosas de Juan y su familia. ADICIONAR el amparo del derecho al debido proceso de los beneficiarios de las medidas decretadas por la CIDH.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales. Para ello deberá conminar a la UNP a que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios e ingresarlos al programa de protección de víctimas que dirige. Asimismo, en conjunción con la Fiscalía General de la Nación incorporarán a los familiares del desaparecido en su programa de protección a víctimas. Dicho ministerio junto con la FGN y la UNP deberán coordinar la gestión y el cumplimiento de las medidas cautelares y en particular la relacionada con el esquema de seguridad que necesitan los agenciados.
- Tercero. INSTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores a la adopción de mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como en general los demás desaparecidos. Dicho plan debe: (i) dejar claras las competencias y responsabilidades de las distintas autoridades estatales; (ii) determinar la forma de coordinación; (iii) dar claridad sobre los sistemas de información o bases de datos con los que cuentan las entidades para la búsqueda de personas desaparecidas; (iv) permitir tener en cuenta las características propias de la región en la que ocurren u ocurrieron los hechos, justamente, por las dinámicas de esos territorios.
- Cuarto. ORDENAR a la UNP que brinde la protección inmediata a la vida, integridad personal y seguridad de los familiares de Juan. Para tal fin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia se deberá contactar con las agentes oficiosas o con los familiares, poniendo en funcionamiento los medios que sean necesarios. Esto con el propósito de activar el esquema de seguridad que requieran los beneficiarios de las medidas. Para ello, en primer lugar se deben definir los medios de protección específicos, adecuados y suficientes para garantizar los derechos de la familia de Juan. En
- segundo. lugar se deben asignar dichos medios y adoptar las medidas necesarias. Finalmente, se debe evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que está sometida la familia del desaparecido.
- Quinto. ORDENAR al fiscal General de la Nación que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, vincule a los familiares de Juan al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, o en su defecto coordine la implementación de un esquema de seguridad con la UNP. Asimismo, que brinde todo el apoyo logístico necesario y eficaz para que avance la investigación por los hechos que fundamentaron la resolución de medidas cautelares decretada por la CIDH a favor de Juan y sus familiares, e imparta instrucciones precisas con el propósito de que la investigación arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada.
- Sexto. INSTAR a la Procuradora General de la Nación que impulse la investigación que adelanta, adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de este fallo por parte de cada una de las autoridades públicas destinatarias de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. En caso de dilación en la implementación de las mismas, la Procuraduría General de la Nación deberá, si así lo considera, iniciar las investigaciones disciplinarias respectivas.
- Séptimo. INSTAR al Defensor del Pueblo para que realice las recomendaciones y observaciones pertinentes a las autoridades destinatarias de las órdenes de esta sentencia, según el papel que desempeñen en el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas por la CIDH.
- Octavo. INSTAR a las agentes oficiosas para que colaboren con la justicia y suministren los datos que requiere la UNP para materializar las medidas de protección que se requieren.
- Noveno. DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la UBPD, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud por las razones plasmadas en esta providencia.
- Décimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.