Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2022

T-129 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Guadalupe·Demandado Fiscalia 5 Seccional De Ciudad Bucanero Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Las Victimas De Desaparicion Forzada Con Relacion A La Entrega A Sus Familiares De Los Restos De Personas Desaparecidas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Verdad, Reparación Y No Ser Sometido A Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes
  • Vulneración al omitir obligación de entrega de restos mortales a la víctima indirecta de desaparición forzada
Derecho A La Verdad En Delito De Desaparicion Forzada
  • Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida
Derecho De Peticion
  • Protección reforzada para víctimas indirectas del delito de desaparición forzada
Desaparicion Forzada
  • Deberes del Estado
  • Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislación interna
  • Derechos de las víctimas
  • Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Derecho Fundamental De Peticion
  • Reiteración de jurisprudencia
Desaparicion Forzada En Colombia
  • Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 2002 se dio la desaparición forzada del compañero permanente de la accionante y dicho suceso se reportó en el año 2006.

A mediados de esta anualidad se recuperaron unos restos óseos en una fosa común y se trasladaron al Instituto de Medicina Legal, entidad que en el año 2010 tomó muestras de ADN a los tres hijos de la actora para cotejarlos con los restos óseos mencionados y determinar si correspondían al desaparecido.

En agosto de 2011 y mediante informe pericial de genética, se confirmó que los restos efectivamente eran del compañero de la peticionaria y se remitieron a la Fiscalía del caso para que efectuara la entrega del cuerpo.

Estos resultados no fueron informados a los familiares de la víctima, como tampoco se programó la entrega de los mencionados restos.

Entre los años 2010 y 2021 la accionante elevó varias peticiones a diferentes entidades con el fin de obtener información en relación con la confesión de postulados a la Ley 975 de 2005 sobre la desaparición de su compañero y el estado de esa investigación; al igual que sobre los resultados del cotejo de las muestras tomadas en el 2006 y el procedimiento para obtener los restos para su inhumación.

La actora considera que las respuestas que dieron las autoridades accionadas y la falta de entrega de los restos de su compañero permanente desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela se analizó temática relacionada con los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

La Corte concluyó que la omisión de brindar información a la accionante acerca de la evolución y resultados de la investigación penal por la desaparición forzada de su compañero permanente violó su derecho a la verdad.

Así mismo consideró que la omisión de brindar información acerca del proceso de entrega de restos y de hacer ésta efectiva, violó su derecho a la reparación y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se confirma parcialmente la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de Guadalupe y proteger sus derechos fundamentales a la verdad, a la reparación y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, REVOCAR el ordinal
  2. segundo. de la referida providencia que ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías designar una Fiscalía para que asuma la investigación de la desaparición y muerte del señor Antonio.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las Fiscalías 54 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional y 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, informen a la accionante del estado y las actuaciones adelantadas en la investigación que, en el marco de sus competencias, tienen a cargo por la desaparición forzada de Antonio.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional - GRUBE que, si aún no lo ha hecho, proceda a la entrega digna a Guadalupe de los restos de su compañero permanente víctima de desaparición forzada, Antonio, de acuerdo con las pautas expuestas principalmente en el fundamento jurídico 52 de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, incluya en la plataforma de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos (RND), en todas sus opciones de consulta, las nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadanía cada uno de los valores, categorías o información que puede arrojar, de tal manera que la información sea comprensible para los familiares de las víctimas de desaparición forzada y no induzcan a confusión o error en el proceso de búsqueda. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, deberá incluir una sección con la información de la respectiva autoridad judicial a cargo de adelantar la investigación penal por la desaparición forzada, si la hubiere, de tal modo que el sistema de información brinde información útil y pertinente a las víctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la búsqueda, identificación y entrega de los restos de su allegado.
  6. QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida una circular, con destino a todas sus direcciones seccionales, en la que se indique que la respuesta a las peticiones sobre los resultados de la identificación de los restos de personas desaparecidas debe precisar la autoridad judicial a la cual se remitió el dictamen pericial de genética correspondiente. Lo anterior, para que las víctimas puedan acudir a la autoridad judicial competente para efectos de gestionar la obtención de la información correspondiente y la entrega de los restos de ser el caso.
  7. SEXTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que, si hubiere lugar a ello, inicie las investigaciones para establecer si los diferentes despachos de fiscales que conocieron de la investigación por la desaparición forzada de Antonio y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses son responsables por la comisión de alguna falta disciplinaria en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.
  8. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Fiscalía 54 de la Dirección de Justicia Transicional, o a quien haga sus veces, a que, en un plazo razonable, adelante todas las gestiones de su competencia para formular la imputación de cargos, solicitar las medidas de detención preventiva y medidas cautelares sobre bienes y adelantar las demás actuaciones necesarias para que se establezca la responsabilidad y se sancione penalmente a los autores de la desaparición forzada de Antonio.
  9. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.