Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2012

T-955 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carmen Esther Batancur Gonzalez Y Otros·Demandado Departamento Para La Prosperidad Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion De Desplazados
  • Doble connotación respecto al carácter fundamental del derecho y como sujeto de especial protección respecto a la calidad de desplazado
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente acción de tutela pretenden los accionantes que el Departamento de la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les de respuesta a una supuesta petición formulada para solicitar la prórroga de la ayuda humanitaria y la inclusión al programa de generación de ingresos.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho de petición, la Sala decidió negar la protección solicitada por los dos accionantes que no demostraron la presentación del derecho de petición ante la entidad accionada y, conceder el amparo a los demás tutelantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que se le tuteló el derecho a la vida digna a los señores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel Cervantes Álvarez y les negó a los ciudadanos Carmen Esther Batancur González, Juan José Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel María Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chavez, el derecho de petición.
  3. SEGUNDO. NEGAR la protección solicitada por los señores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel al no demostrar la presentación de petición ante la entidad demandada.
  4. TERCERO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental de petición respecto de los ciudadanos Carmen Esther Batancur González, Juan José Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel María Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chávez, y a la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, que dentro del término de 48 les de una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.