T-955 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carmen Esther Batancur Gonzalez Y Otros·Demandado Departamento Para La Prosperidad Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
- Doble connotación respecto al carácter fundamental del derecho y como sujeto de especial protección respecto a la calidad de desplazado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente acción de tutela pretenden los accionantes que el Departamento de la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les de respuesta a una supuesta petición formulada para solicitar la prórroga de la ayuda humanitaria y la inclusión al programa de generación de ingresos.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho de petición, la Sala decidió negar la protección solicitada por los dos accionantes que no demostraron la presentación del derecho de petición ante la entidad accionada y, conceder el amparo a los demás tutelantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que se le tuteló el derecho a la vida digna a los señores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel Cervantes Álvarez y les negó a los ciudadanos Carmen Esther Batancur González, Juan José Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel María Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chavez, el derecho de petición.
- SEGUNDO. NEGAR la protección solicitada por los señores Carmen Alicia Blanquicet Montes y Francisco Manuel al no demostrar la presentación de petición ante la entidad demandada.
- TERCERO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental de petición respecto de los ciudadanos Carmen Esther Batancur González, Juan José Corena Blanquiceth, Said Francisco Bolivar Molina, Isabel María Julio Salcedo, Dalcira del Carmen Tobios Pazo, Judith Carmenza Verbel Perez y Rosmira Passo Chávez, y a la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, que dentro del término de 48 les de una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.