T-630 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Emilia Yepes Rocha·Demandado Acción Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción Social deberá conceder la ayuda humanitaria solicitada e incluir a la accionante y a los miembros del núcleo familiar a los programas de estabilización socioeconómica
- Resolución oportuna y de fondo
- Vulneración del derecho de petición por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara, precisa y oportuna lo solicitado por la peticionaria sobre el acceso o no a la ayuda humanitaria de emergencia
- Tiene la obligación jurídica de atender a los desplazados de manera integral desde la ayuda humanitaria hasta la recuperación y estabilización socio-económica
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, salud, vida digna, seguridad social y demás derechos de la población desplazada.
La accionante solicita le sean brindadas las ayudas humanitarias a que tiene derecho ya que desde que fue inscrita en el RUPD en el año 2007, no se le ha brindado ningún tipo de ayuda, además presentó un derecho de petición a la entidad accionada, el cual fue respondió de forma vaga e imprecisa.
La Sala entra a estudiar, la vulneración del derecho de petición invocado por la población desplazada, el derecho a la provisión de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilización socio-económica, determina qué, en primer lugar Acción Social vulneró el derecho de petición de la accionante por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara, precisa y oportuna lo solicitado, por lo tanto se ordena dar respuesta de fondo a la solicitud presentada y se opta por diferir a la respuesta del derecho de petición la provisión de las ayudas humanitarias requeridas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, que resolvió negativamente la acción de tutela impetrada por la ciudadana Emilia Yepes Rocha contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que en el término de 8 días contados a partir de la notificación del fallo, se conceda efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada por la peticionaria Emilia Yepes Rocha, garantizándole la entrega completa de la misma, en los términos previstos en la ley - alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado -, la cual será prorrogada hasta que la situación de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, según lo dispuesto por la Sentencia C-278/0748.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que resuelva, dentro del mes siguiente a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho todavía, sobre la inclusión de la accionante a los programas de estabilización socioeconómica como Familias en Acción, la Estrategia JUNTOS, el Programa PAI, y aspectos complementarios de Ayuda Humanitaria de Emergencia como Micro crédito y Micro finanzas y cualquier otro programa del que pueda ser beneficiaria la accionante o los miembros de su núcleo familiar, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo y previo cumplimiento de parte de la accionante de los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
- Cuarto. ORDENAR a la Personería de Cartagena que verifique la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la señora Emilia Yepes Rocha y a su núcleo familiar. Igualmente, que asista a la señora Emilia Yepes Rocha en los trámites necesarios para acceder a los componentes a los que se refiere el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la presente Sentencia.
- Quinto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.