T-156 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosa Nelly Taborda Galvis·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Reglas
- Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
- Si la solicitud se presentó extemporáneamente deben apreciarse las circunstancias que rodearon el desplazamiento y los motivos que se expongan para justificar el retraso
- Caso en que la demandante aunque no recibió amenazas directas sí se encontraba en situación de peligro, atendiendo lo que le pasó a su vecino
- Caso en que el miedo constituyó una fuerza mayor que impidió la declaración en término
- Sujetos de especial protección constitucional
- Registro de las personas afectadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Término para solicitud de ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, a la igualdad y al minimo vital de desplazada y su nucleo familiar a quienes la entidad no procedio a inscribir en el registro unico de poblacion desplazada, aduciendo para ello, que la declaracion realizada para el efecto se llevo a cabo luego de mas de un año de acaecidas las circunstancias que ocasionaron el desplazamiento, esto es, la extemporaneidad en la presentacion de la solicitud de inclusion en el rupd.<br>solicita se ordene a accion social incluirla junto con su grupo familiar en el rupd.<br>desplazamiento interno.
Estado de cosas inconstitucional.
Agencia presidencial para la accion social y la cooperacion internacional.
Registro unico de poblacion desplazada.
Termino para presentar la declaracion sobre los hechos que dieron origen al desplazamiento.
Desplazados por la violencia como sujetos de especial proteccion constitucional.<br>en el presente caso, el miedo constituyo una fuerza mayor que impidio que la declaracion se hubiere realizado en tiempo.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin - Antioquia- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, al minimo vital y a la igualdad invocados por la senora Rosa Nelly Taborda Galvis.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia deje sin efecto las Resoluciones 500110826 de Septiembre 13 de 2006, 050011155 de Octubre 18 de 2006 y 20274 de Diciembre 21 del mismo ano y, en su lugar, proceda a inscribir en el Registro Unico de Poblacion Desplazada a la senora Rosa Nelly Taborda Galvis junto con su grupo familiar y a entregar las ayudas a que haya lugar conforme a las normas que regulan la materia.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.