Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2020

T-067 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eugenia Echavarria Y Otra·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Inscripción En El Registro Único De Víctimas Por Hechos De Desplazamiento Forzado U Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Constituye un derecho fundamental de las víctimas
  • Finalidad
  • Se debió ordenar la inscripción en el RUV en los dos casos decididos
  • Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
  • Aspectos característicos de su definición
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de las actoras, a raíz de su negativa de incluirlas a ellas y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas por hechos victimizantes relacionados con: i). el homicidio de un hijo adolescente y, 2º.

Amenaza y desplazamiento forzado, argumentando que dichos hechos no se dieron con ocasión del conflicto armado interno.

Se recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El concepto de víctima establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997. 2º.

La inclusión en el RUV como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y, 3º.

El derecho al debido proceso administrativo y la motivación de los actos que resuelven solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

En ambos casos se CONCEDE la tutela y de acuerdo a las particularidades de los mismos se imparten las órdenes pertinentes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 24 de septiembre de 2019.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-7.302.551, REVOCAR las sentencias del 9 de noviembre de 2018, del Juzgado
  3. Primero. de Familia de Oralidad de Itagui, y del 11 de enero de 2019, de la Sala Quinta de Decision de Familia del Tribunal Superior de Medellin, que declararon improcedente la accion de tutela presentada por la senora Eugenia Echavarria. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Alejandra Maria Ruiz Echavarria.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2017-147417 del 23 de noviembre de 2017, 2017-147417R del 12 de febrero de 2018 y 2018-19679 del 25 de abril de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para las Victimas que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripcion en el Registro Unico de Victimas de Alejandra Maria Ruiz Echavarria y su nucleo familiar. En el nuevo acto, que sera susceptible de los recursos dispuestos en la ley, debera realizar una nueva evaluacion en la se defina de manera clara, comprensible y precisa (i) si Alejandra Maria Ruiz Echavarria se encuentra o no comprendida por los supuestos mencionados en la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que el hecho puede enmarcarse dentro de lo que jurisprudencialmente se ha entendido como una "zona gris". Para el efecto, (ii) debera apoyar su decision en elementos tecnicos y de contexto pertinentes, que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dando aplicacion a los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad.
  5. CUARTO. En el expediente T-7.393.538, REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, que nego la proteccion constitucional solicitada por la senora Ana Fidelia Torres Garcia. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al reconocimiento como victima.
  6. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2018-27196 del 2 de mayo de 2018, 2018-27196R del 27 de agosto de 2018 y 2018-47482 del 5 de septiembre de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para las Victimas que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, incluya a la senora Ana Fidelia Torres Garcia, junto con su grupo familiar, en el Registro Unico de Victimas -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
  8. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.