T-171 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Diana Judith Santana Sanabria·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de haber negado su inscripción y la de sus hijos en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de desaparición forzada de su esposo y las lesiones personales y amenazas que ella recibió, argumentando que no había móviles de coacción propias del conflicto, no se trataba de una infracción al DIH y la descripción de la solicitante no aportaba elementos de tiempo, modo y lugar que llevasen a concluir que el hecho fue consecuencia del conflicto armado interno.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental de las víctimas a la inscripción en el RUV, el derecho al debido proceso y la motivación de los actos administrativos que deciden sobre dicha inclusión.
La Corte considera que la entidad debió valorar la información suministrada por la actora teniendo en cuenta el principio de buena fe, así como investigar de manera profunda el elemento de contexto, de modo que sea realmente efectiva la aplicación del principio de favorabilidad en caso de que se trate de una zona gris.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos las resoluciones que negaron el registro reclamado y se ordena a la entidad emitir un nuevo acto administrativo que resuelva la petición, exponiendo los motivos que sustenten la decisión adoptada, evaluando los elementos técnicos y de contexto y, particularmente, valorando los informes allegados al proceso.
Se hace una advertencia a la UARIV para que en adelante realice análisis de contexto coherente y suficiente, respecto a las solicitudes de inscripción en el registro de víctimas y, además, abstenerse de exigir a los peticionarios Declaraciones de Ausencia por Desplazamiento Forzado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., proferida el 19 de septiembre de 2018 y la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., proferida el 7 de noviembre de 2018, que negaron las pretensiones de la accion de tutela interpuesta por Diana Judith Santana Sanabria contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante y sus hijos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nro. 2015-121516 de 1 de junio de 2015, Nro. 2015-121516R de 20 de febrero de 2017 y Nro. 2017-16593 de 2 de mayo de 2017 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, mediante las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas a Diana Judith Santana Sanabria y sus dos hijos menores de edad por la desaparicion forzada de su esposo y por las lesiones personales y amenazas de la que fue victima directa.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de Diana Judith Santana Sanabria y sus dos hijos menores de edad. La nueva resolucion debera exponer los motivos que sustenten la decision adoptada, evaluar elementos tecnico y de contexto y, particularmente, valorar los informes a los que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia y los disponibles en otras entidades mencionadas tambien en el texto de esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en adelante realice analisis de contexto coherentes y suficientes respecto a las solicitudes de inscripcion en el registro de victimas y que, ademas, se abstenga de exigir a las peticionarias Declaraciones de Ausencia por Desplazamiento Forzado.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.