Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2020

T-115 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Dina Luz Soto Arias Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Orden de realizar la valoración de los hechos declarados por la actora como victimizantes, para establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas
  • Caso en que se niega inscripción bajo la consideración de haber formulado las solicitudes de manera extemporánea en relación con los términos de la Ley 1448 de 2011
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
  • Se debió ordenar evaluar nuevamente la solicitud de inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV, ante una eventual fuerza mayor
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Reglas jurisprudenciales para inscripción
Victimas Del Delito De Desaparicion Forzada
  • Término para realizar la declaración y solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas
Accion De Tutela Para Solicitar Inscripcion En El Ruv
  • Se debió negar la tutela, por cuanto la solicitud de inclusión en el RUV fue resuelta en forma desfavorable con fundamento en una causa legal
Mujeres Victimas Del Conflicto Armado
  • Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
  • Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la decisión de la UARIV de negar a los actoras el reconocimiento como víctima del conflicto armado, a través de su inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV), bajo la consideración de haber formulado las solicitudes de manera extemporánea en relación con los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

Se aborda temática relacionada con el concepto de víctima en la jurisprudencia constitucional; el derecho fundamental a ser incluido en el RUV y la regla de temporalidad establecida en el artículo 155 de la precitada ley.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

En un expediente se ordena a la entidad realizar la valoración de los hechos declarados por la actora como hecho victimizante, para establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas.

En el otro asunto se le ordena expedir el correspondiente acto administrativo en donde se incluya a la peticionaria y a su núcleo familiar en el RUV.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 4 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala de Decision Penal-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Dina Luz Soto Arias, con base en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 2017-80496 del 17 de julio de 2017 y la Resolucion Ndeg 201834696 del 20 de junio de 2018, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) mediante las cuales se niega la inclusion a Dina Luz Soto Arias y se resuelve la solicitud de revocatoria directa, respectivamente, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la presente sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar la valoracion de los hechos declarados por Dina Luz Soto Arias del hecho victimizante ocurrido el 17 de julio de 2002, ocurrido en el municipio de Chimichagua -Cesar-. Lo anterior con la finalidad de establecer si es viable o no su inclusion en el Registro Unico de Victimas -RUV-.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie la investigacion disciplinaria interna correspondiente con la finalidad de indagar los hechos sucedidos con el registro fisico correspondiente al formulario CG000176209, calendado el 27 de abril de 2015, para asi tomar los correctivos necesarios a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena -Sala de Decision Civil-Familia-. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a ser reconocida como victima del conflicto armado interno y a ser incluida en el Registro Unico de Victimas de Florentina Garcia de Capataz y su nucleo familiar, con base en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ndeg2016-1991164 del 18 de octubre de 2016; la Resolucion Ndeg 2016-1991164R del 22 de marzo de 2017; y, la Resolucion Ndeg 201756038 del 3 de octubre de 2017, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) mediante las cuales se niega la inclusion en el Registro Unico de Victimas a Florentina Garcia de Capataz y su nucleo familiar y se resuelven los recursos de reposicion y apelacion, respectivamente, en los terminos de la parte considerativa de la presente sentencia.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, profiera una resolucion donde incluya a la senora Florentina Garcia de Capataz y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas.
  8. OCTAVO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.