T-242 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marciana Murillo De Lozano·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto existe proceso en curso ante Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se acreditó perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial eficaz e idóneo ante jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante le solicitó a la UGPP el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su esposo.
La entidad le reconoció de manera provisional el 50% de la prestación y le negó el posible derecho a su hijo en aparente situación de discapacidad, al no demostrar dicha condición.
Ante la entidad se presentó a reclamar el mismo derecho pensional, la persona que alegó ser la compañera permanente del causante.
La UGPP negó esta pretensión y al mismo tiempo excluyó de la nómina de pensionados a la actora, como consecuencia de la existencia de un conflicto sobre la certeza de la titularidad del derecho a la prestación.
Esta última actuación es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para el reclamo de prestaciones y derechos pensionales, la Corte decidió declararla la IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de segunda instancia expedida el 3 de octubre del 2018 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo que confirmo la sentencia del 10 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo la cual, declaro improcedente la accion de tutela promovida por la senora Marciana Murillo de Lozano contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, por las consideraciones expresadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.