T-245 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Maria Mercedes Valencia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento
- Naturaleza y finalidad
- Beneficiarios
- Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional a compañera permanente supérstite
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera permanente del titular de la prestación, pero la entidad negó la prestación por no estar probado el requisito de convivencia con el pensionado en los cinco años anteriores a su fallecimiento.
La negativa se fundamentó en el hecho de que en el expediente reposaban declaraciones extra juicio registradas por los hijos del causante, en las cuales se afirmaba que su padre y la peticionaria no residían bajo el mismo techo.
La actora adujo que a pesar de haber acordado vivir en residencias separadas, por las cuestiones de salud que ambos padecían, la relación de apoyo y acompañamiento con su pareja se mantuvo hasta el día de la muerte.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la sustitución pensional y el requisito de convivencia para acceder a dicha prestación.
La Corte considera que la entidad desconoció el precedente judicial relacionado con el cumplimiento del requisito de convivencia, en donde se indica que la situación de no residir con el causante bajo el mismo techo y hasta el día de su muerte no puede ser considerada como incumplimiento del requisito, cuando exista una justa causa para la separación.
Se precisa que dicha requisito no puede ser evaluado en abstracto, sino que es necesario atender las circunstancias específicas del caso en concreto.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, que confirmó en segunda instancia el fallo del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Mercedes Valencia; y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que reconozca y pague la sustitución pensional de la señora María Mercedes Valencia, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.