T-324 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Luisa Hernandez Ortiz Y Otra·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Procedencia excepcional cuando se comprueba afectación de un derecho fundamental y la irreparabilidad del perjuicio que se deriva de esta afectación
- Orden de reconocer y pagar pensión de manera definitiva por cuanto se acreditó requisito de convivencia
- Finalidad
- Marco de libertad probatoria respecto de la forma en que se puede acreditar el requisito de convivencia para el reconocimiento
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En los dos procesos de tutela acumulados las peticionarias demandan a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reclamando la defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, en virtud de la presunta violación de los mismos, al negarles el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de sus cónyuges, bajo el argumento de no acreditar la convivencia por el término de cinco años anteriores al fallecimiento.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre aspectos relacionados con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y el derecho a esta prestación.
Se concluye que: a) no existe un único medio de prueba del cual se deba acreditar el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, en un marco de libertad probatoria se debe verificar la idoneidad y suficiencia del medio utilizado para acreditar la convivencia efectiva entre el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite con el pensionado. b).
El requisito de la convivencia para acceder al reconocimiento de la precitada prestación, no implica que los cónyuges cohabiten bajo un mismo techo hasta la muerte del pensionado, pues cuando la separación de cuerpos está justificada pero continúa hasta la muerte el afecto, el auxilio mutuo y el acompañamiento espiritual, el o la cónyuge supérstite cumple con el requisito de haber convivido con el pensionado hasta el momento de su fallecimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), en tanto nego el amparo de los derechos fundamentales de Maria Luisa Hernandez Ortiz, y CONFIRMAR PARCIALMENTE, el fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota, en cuanto amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la peticionaria, y REVOCAR las demas ordenes contenidas en los numerales
- segundo. y
- tercero. de la sentencia de primera instancia, en cuanto ordeno el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de manera transitoria.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 018142 del veintidos (22) de abril de dos mil trece (2013) "Por la cual se niega una pension de sobrevivientes", a traves de la que se nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes de la senora Maria Luisa Hernandez Ortiz. En virtud de lo anterior ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la peticionaria la pension definitiva de sobrevivientes de su conyuge Gilberto Narvaez Morales, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), en tanto declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Elvira Hidalgo Sanchez, y CONFIRMAR la sentencia del
- primero. (1o) de octubre de dos mil trece (2013) emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quindio, en tanto amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Elvira Hidalgo Sanchez y se ordeno a la UGPP el reconocimiento en forma definitiva del derecho a la pension de sobrevivientes en proporcion de un 50% a partir del fallecimiento del causante, toda vez que el otro 50% esta asignado al senor Diego Fernando Gomez Gomez, hijo del primer matrimonio del causante.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 3377 de veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) "por la cual se niega una pension de sobrevivientes", No. 17837 de diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) "por la cual se resuelve un recurso de reposicion en contra de la resolucion 3377 del 25 de enero de 2013" y No. 18948 de veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) "por la cual se resuelve un recurso de apelacion y se revoca la resolucion 3377 del 25 de enero de 2013" expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, a traves de las cuales nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes de la senora Elvira Hidalgo Sanchez. En virtud de lo anterior ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la peticionaria la pension definitiva de sobrevivientes con ocasion del fallecimiento de su conyuge Jose Rubio Gomez en proporcion al 50%, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
- Quinto. Por Secretaria General, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.