T-334 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rodriguez Ordoñez Sara Esther·Demandado Administradora De Fondo De Pensiones Colpensiones.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros probatorios en las investigaciones sobre prestaciones pensionales
- Vulneración en el trámite de investigación por incurrir en sesgos discriminatorios y en estereotipos sobre la convivencia
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Alcance del enfoque diferencial
- Garantía
- Alcance de las investigaciones respecto de las prestaciones solicitadas
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Aplicación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una mujer de 84 años, adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle la pensión de sobrevivientes que ha reclamado en dos oportunidades tras el fallecimiento de su compañero permanente, con quien convivió por más de treinta años.
La entidad alegó el supuesto incumplimiento del requisito de convivencia.
Lo anterior, a pesar de que otras entidades como el SENA la reconocieron como beneficiaria pensional y le otorgaron una pensión compartida con el hijo inválido del causante.
Colpensiones argumentó que no resolvía el requerimiento prestacional porque adelantaba una investigación administrativa por denuncia penal y que solo atendería la solicitud una vez finalizara dicha actuación.
La tutelante alegó que el precitado trámite no le fue oponible y que no ha habida respuesta institucional, a pesar de haber trascurrido cuatro años desde la formulación de la solicitud prestacional.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la pensión de sobrevivientes y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
Así mismo, sobre la ponderación entre sujetos reclamantes que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta y el derecho al debido proceso en el reconocimiento de derechos pensionales.
Concluyó la Corte que Colpensiones incurrió en sesgos discriminatorio y en estereotipos sobre la convivencia y que con ello vulneró derechos fundamentales de la actora.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer la pensión de sobrevivientes reclamada en una cuantía del 50%.
Se precisó que, dicha prestación solo podrá ser revocada, en aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, en caso de que se evidencie de manera clara la utilización fraudulenta, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 17 de enero de 2024 por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó el fallo dictado el 23 de noviembre de 2023 por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales, al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe de Sara Esther Rodríguez Ordóñez, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB 282859 del 30 de diciembre de 2020 y DEP 2993 del 27 de abril de 2021 y la resolución SUB 229538 del 26 de agosto de 2022, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Sara Esther Rodríguez Ordóñez.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Sara Esther Rodríguez Ordóñez en el porcentaje que le corresponda. Dicha prestación solo podrá ser revocada, en aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, en caso de que se evidencie de manera clara la utilización fraudulenta, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación y a Alberto Mario Pertuz de la Hoz que fueron vinculados al presente trámite de tutela en sede de revisión.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.