Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2023

T-217 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Lopez De Vargas Oliva·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga | Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bucaramanga

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Ejecutivo. Procedencia Por Defectos Procedimental, Orgánico Y Violación Directa De La Constitución (Incumplimiento De Reglas En El Trámite De Aprobación De Sentencias Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Ejecutivo
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, orgánico y violación directa de la Constitución
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto procedimental
  • Defecto orgánico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Sentencias De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial
  • Procedimiento cuando el proyecto de ponencia es derrotado
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Procedencia excepcional contra autos interlocutorios y de trámite
Magistrado Ponente
  • Cuando se rechaza un proyecto éste pierde competencia y opera la cosa juzgada
  • Presupuestos para que opere el cambio
  • Si se rechaza su ponencia no existe obligación de salvar voto
Reglamento De Los Tribunales Superiores Del Pais
  • Funcionamiento de las Salas de Decisión
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atacan varias decisiones judiciales proferidas en el marco de un proceso ejecutivo iniciado para cobrar unos pagarés.

Se aduce que dichas providencias, en especial, la que resolvió la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia y declaró no probada la excepción de falta de requisitos de validez del título valor propuesta por la ejecutada, ahora la accionante, incurrió en los defectos procedimental, orgánico y violación directa de la Constitución, lo cual generó la violación de los derechos al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, como consecuencia de surtir nuevamente la audiencia prevista en el artículo 327 del Código General del Proceso, dada la recomposición de la Sala, a pesar de que (i) la misma se había reunido previamente y adoptado una decisión y (ii) el ponente fue el mismo magistrado a quien la Sala ya había derrotado la ponencia.

Luego de analizar las reglas de procedimiento en relación con el trámite de aprobación de sentencias en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando la ponencia original es derrotada consideró la Sala de Revisión que las circunstancias cuestionadas se enmarcaron claramente en un incumplimiento de las precitadas directrices, así como de los mandatos y garantías constitucionales propias del debido proceso en los términos en que lo advirtió la Corte Constitucional en las Sentencias T-1087/03 y T-374/14.

Por lo anterior se tradujo, de una parte, en un defecto procedimental absoluto en el sentido en que se desconocieron por completo las normas que guían el proceso de aprobación de ponencias en los tribunales superiores de distrito judicial y, de otra, en un defecto orgánico, poque el magistrado había perdido la competencia para sustanciar y ser ponente de la sentencia después de que anteriormente se había derrotado su proyecto de fallo.

Igualmente consideró que se presentó un defecto por violación directa de la Constitución, porque el incumplimiento de las reglas relacionadas con el trámite de aprobación de las sentencias tiene un impacto directo en la afectación del derecho fundamental al debido proceso.

Se declara improcedente la acción de tutela respecto de las pretensiones dirigidas en contra de varios autos, pero se concede el amparo del derecho al debido proceso en relación con las pretensiones del fallo de segunda instancia referenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del 20 de octubre de 2021 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 1 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela por las pretensiones dirigidas en contra del Auto del 7 de diciembre de 2018.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias del 20 de octubre de 2021 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 1 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación en la decisión del resto de pretensiones y, en su lugar:
  3. 1) DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por Oliva López de Vargas en contra de la Sentencia del 23 de abril de 2019 y de los Autos del 8 y 16 de febrero de 2021 por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, respectivamente.
  4. 2) CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la señora Oliva López, quien obró a través de su apoderado judicial, en relación con las pretensiones en contra de la Sentencia del 23 de febrero de 2021.
  5. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 23 de febrero de 2021 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y, en consecuencia, ORDENAR a la misma autoridad judicial que profiera una nueva decisión con fundamento en la decisión adoptada por la Sala en audiencia del 20 de octubre de 2020, tomando en consideración los fundamentos de esta providencia.
  6. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.