Micelio
Sentencia de Unificación6 de mayo de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ana Sofia Pedraza Pedraza·Demandado Tribunal Superior De Medellin

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Defecto Fáctico, En Su Dimensión Negativa, Por Falta De Práctica De Pruebas En Proceso Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa por no decretar y practicar pruebas de oficio
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
Pruebas De Oficio En Materia Laboral
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Carga Dinámica De La Prueba
  • Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
Principio De Oficiosidad Del Juez Laboral
  • Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
Valoracion Probatoria De Testimonios
  • Reglas de evaluación de aspectos subjetivos
  • Reglas de evaluación procedimental
  • Reglas generales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa, al omitir la práctica de pruebas en proceso laboral
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante inició un proceso ordinario laboral con el objeto de que allí se declarara la existencia del contrato de trabajo entre ella y la Policía Nacional.

La pretensión de dicha demanda era el reconocimiento de una pensión sanción, así como el pago de las demás prestaciones y emolumentos que de tal declaración se derivaran.

Primera instancia consideró que sí había existido una relación laboral y que por ello era viable acceder a las prestaciones económicas reclamadas.

En grado jurisdiccional de consulta, la autoridad judicial concluyó que, aunque la peticionaria sí había trabajado para la Policía Nacional, de las pruebas que obraban en el expediente no podía desprenderse certeza alguna respecto a los extremos de duración de esa relación.

También sostuvo que, por esta razón, no era procedente condenar a la demandada.

Esta conclusión fue compartida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien además consideró que, las deficiencias probatorias del expediente eran evidentes y que era responsabilidad de la demandante probar los hechos que alegaba.

Esto sólo lo mencionó, pues previamente había advertido que el cargo presentado contra la sentencia del ad quem no prosperaba por deficiencias técnicas en su formulación.

Se aduceque estos dos fallos vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos fáctico, procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial.

De manera específica se reprochó una indebida valoración probatoria que derivó en un contrasentido de la decisión, esto es, declarar la existencia de una relación laboral pero no ordenar el pago de prestación alguna La corte analizó si los derechos de la accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia habían sido desconocidos por las autoridades demandadas y, para el efecto, cuestionó si éstas habían incurrido en un defecto fáctico positivo por cuenta de un eventual análisis probatorio deficiente; o si habían incurrido en un defecto fáctico negativo, en tanto y en cuanto se pudo omitir, por su parte, el deber de actuar oficiosamente a fin de acceder a la verdad procesal.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Tribunal accionado reiniciar el estudio del proceso en el grado jurisdiccional de consulta, así como decretar y practicar todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer los extremos temporales de la relación laboral, para que una vez se encuentren disipadas las dudas sobre esta cuestión, dicte sentencia de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, que confirmo la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casacion Penal -Sala de Decision de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de TUTELAR el derecho al debido proceso de la senora Ana Sofia Pedraza Pedraza.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellin -Sala Tercera Dual de Descongestion Laboral-el 14 de febrero de 2014, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral, Sala de Descongestion No. 2-, el 9 de julio de 2019.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin -Sala Tercera Dual de Descongestion Laboral- que reinicie el estudio del proceso en el grado jurisdiccional de consulta y decrete y practique todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer los extremos temporales de la relacion laboral. Una vez disipadas las dudas sobre esta cuestion, debera dictar sentencia de fondo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.