T-074 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Brayan Andres Perafan Aguilar·Demandado Juzgado Once Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
- Elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva
- Distribución cuando existan tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de superiores jerárquicos
- Principio onus probando
- Dejan de ser potestad del juez y se erigen como deber funcional
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Goza de amplias potestades para la recaudación de pruebas
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico en proceso de responsabilidad médica a causa de una presunta negligencia
- Importancia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de responsabilidad civil iniciado por los progenitores del actor en contra de las instituciones médicas y el galeno encargadas del tratamiento de una fractura que sufrió en el antebrazo derecho cuando tenía cuatro años de edad.
En el precitado proceso se alegó una negligencia médica en la colocación del yeso, por cuanto éste ejerció una presión desproporcionada sobre la extremidad afectada que impidió que las células y tejidos se oxigenaran causando necrosis y, por consiguiente, la pérdida anatómica y funcional del brazo.
Se alega que dichas providencias incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas allegadas y recolectadas en el curso del referido proceso.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la configuración del defecto fáctico y el rol del juez en la recaudación de las pruebas dentro del proceso civil.
Se TUTELA el derecho al debido proceso, se deja sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al juez de la causa civil reabrir el proceso para que proceda a recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres respecto del grado de responsabilidad médica de los accionados, lo que incluye el dictamen por parte de la Junta de Médicos Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que con posterioridad adopte la decisión judicial que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el dieciseis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el que se resolvio confirmar en todas sus partes la sentencia emitida en primera instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que denego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de Brayan Andres Perafan Aguilar.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el (20) veinte de septiembre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Carlos Ovidio Perafan y Ana Azucena Aguilar Barrera, en representacion de Brayan Andres Perafan Aguilar, contra la Clinica Chicamocha S.A., la A.R.S. COOSALUD y el medico Luis Fernando Guevara Vasquez.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, reabra el proceso de responsabilidad civil de la referencia, para que proceda a recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres respecto del grado de responsabilidad medica del galeno y las instituciones que trataron la fractura del antebrazo de Brayan Andres, lo que incluye el dictamen por parte de la Junta de Medicos Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para con posterioridad, adoptar la decision judicial que corresponda.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.