Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2018

T-074 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Brayan Andres Perafan Aguilar·Demandado Juzgado Once Civil Del Circuito De Bucaramanga

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico En Proceso De Responsabilidad Civil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carga De La Prueba
  • Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
  • Elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva
  • Distribución cuando existan tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de superiores jerárquicos
Cargas Procesales
  • Principio onus probando
Decreto Oficioso De Pruebas O Distribucion De Carga Probatoria
  • Dejan de ser potestad del juez y se erigen como deber funcional
Facultades Y Poderes Del Juez
  • Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
Juez En El Proceso Civil
  • Goza de amplias potestades para la recaudación de pruebas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico en proceso de responsabilidad médica a causa de una presunta negligencia
Redistribucion De La Carga Probatoria
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Carga Dinámica De La Prueba
  • Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de responsabilidad civil iniciado por los progenitores del actor en contra de las instituciones médicas y el galeno encargadas del tratamiento de una fractura que sufrió en el antebrazo derecho cuando tenía cuatro años de edad.

En el precitado proceso se alegó una negligencia médica en la colocación del yeso, por cuanto éste ejerció una presión desproporcionada sobre la extremidad afectada que impidió que las células y tejidos se oxigenaran causando necrosis y, por consiguiente, la pérdida anatómica y funcional del brazo.

Se alega que dichas providencias incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas allegadas y recolectadas en el curso del referido proceso.

Se revisa el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la configuración del defecto fáctico y el rol del juez en la recaudación de las pruebas dentro del proceso civil.

Se TUTELA el derecho al debido proceso, se deja sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al juez de la causa civil reabrir el proceso para que proceda a recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres respecto del grado de responsabilidad médica de los accionados, lo que incluye el dictamen por parte de la Junta de Médicos Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que con posterioridad adopte la decisión judicial que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el dieciseis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el que se resolvio confirmar en todas sus partes la sentencia emitida en primera instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que denego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de Brayan Andres Perafan Aguilar.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el (20) veinte de septiembre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Carlos Ovidio Perafan y Ana Azucena Aguilar Barrera, en representacion de Brayan Andres Perafan Aguilar, contra la Clinica Chicamocha S.A., la A.R.S. COOSALUD y el medico Luis Fernando Guevara Vasquez.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, reabra el proceso de responsabilidad civil de la referencia, para que proceda a recepcionar los medios de prueba relevantes y conducentes para despejar las incertidumbres respecto del grado de responsabilidad medica del galeno y las instituciones que trataron la fractura del antebrazo de Brayan Andres, lo que incluye el dictamen por parte de la Junta de Medicos Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para con posterioridad, adoptar la decision judicial que corresponda.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por34
T-435/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Psicológica-Institucional), Aplicación De Enfoque De Género. Reiteración JurisprudencialT-262/24Derechos A La Vida Digna, Vivienda Y A La Defensa Técnica En Proceso De Restitución De Tierras-Deber De Analizar La Situación De Arraigo Y Dependencia Del Segundo Ocupante Y Su Familia En Relación Con El Predio.SU.213/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución. (Reiteración Jurisprudencial Su.049/17 Y Su.087/22).SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisT-526/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Proscripción Del Síndrome De Alienación ParentalT-325/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Menor De Edad Abandonada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Violación Directa De La Constitución. Trámite De Adopción En Favor De Familia Solidaria.
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.