SU- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Bernardita Perez Restrepo·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que abogada fue sancionada por injuria, por presentar memorial en el cual se refirió al juez de instancia con una figura discursiva que comporta una acusación sobre su actuar
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto las autoridades judiciales accionadas valoraron los testimonios y el dictamen pericial aportados
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo por cuanto las autoridades judiciales accionadas verificaron la concurrencia de los requisitos para que se configurara la injuria
- Improcedencia por no configurarse violación directa de la Constitución, por cuanto las decisiones se ciñeron a los presupuestos para sancionar el ejercicio arbitrario de la libertad
- Jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas
- Ley 1123 de 2007
- Restricciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Límite al ejercicio de la libertad de expresión
- Límites
- Contenido y alcance
- Naturaleza y marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se declaren nulos de pleno derecho los fallos proferidos en el proceso disciplinario adelantado en su contra.
En las referidas providencias se le declaró disciplinariamente responsable por haber infringido el deber profesional contenido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al injuriar a un juez de la República a través de una afirmación contenida en los alegatos de conclusión presentadas en el proceso reivindicatorio en donde actuaba como apoderada de la parte demandada.
En dicho escrito hizo un comentario que suponía la comisión de hechos delictivos por parte del juez de primera instancia.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales de la misma.
Igualmente, sobre la naturaleza y el marco normativo del régimen disciplinario de los abogados, en particular la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123/07 y, el derecho a la libertad de expresión y su alcance.
Considera la Corte que las decisiones controvertidas no incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela denominada violación directa de la Constitución y, en tal medida, decide confirmar el fallo de instancia que NEGÓ el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 10 de junio de 2016, que NEGO el amparo impetrado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.