T-170 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Subsidio al aporte en pensiones de las madres comunitarias
- Marco constitucional, legal y reglamentario
- Niega amparo por inexistencia de defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional
- Finalidad
- Marco regulativo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un incidente de desacato interpuesto en contra del ICBF, por no atender las órdenes dadas en un fallo de tutela anterior, en el cual, en segunda instancia, se le ordenó reconocer y pagar aportes a la seguridad social en pensiones a una madre comunitaria adscrita a la entidad.
Según la accionante, dichas providencias vulneraron derechos fundamentales porque desconocieron el precedente constitucional en materia del régimen jurídico aplicable a las madres comunitarias, al momento de reconocerles su derecho pensional.
Al resolver el incidente desacato el juzgado de instancia decidió sancionar a la directora del Instituto con 48 horas de arresto y una multa de dos SMLMV y en sede de consulta se resolvió confirmar la decisión del a quo, excepto en lo relativo al arresto.
Como la sanción de multa se mantuvo incólume, la administración judicial inició el cobro coactivo en contra de la directora del ICBF.
En sede de revisión se presentaron dos circunstancias sobrevinientes relevantes.
Una, que en el trámite de la presente acción de tutela el juez responsable del desacato informó que el ICBF cumplió la orden de reconocer y pagar los aportes a pensión mencionados y que se había cerrado el incidente.
La segunda situación fue que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que había declarado la terminación del cobro coactivo de la multa, por pago total de la obligación.
Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión previamente realizó un recuento sobre el régimen legal y jurisprudencial aplicable a las madres comunitarias, para luego pasar a analizar sus implicaciones en el caso concreto, concluyó que no había fundamento para que el Instituto cuestionara las providencias judiciales objeto de tutela y por eso, decidió confirmarlas, como también lo hizo con las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.
- RESUELVE
- CONFIRMAR la Sentencia dictada el 7 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión de Tuelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había negado el amparo solicitado por la actora.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.