Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2020

T-447 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Reyes Doldores Martinez Silva·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Sustitución Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció sustitución pensional
Derecho A La Seguridad Social Y Sustitucion Pensional
  • Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarse a dar trámite a su solicitud de sustitución pensional, alegando una inconsistencia en el sistema, relacionado con el trámite del reconocimiento de otra prestación en el régimen de ahorro individual, por lo que solicitó a la peticionaria un certificado sobre dicha actuación, la cual resultó ser un error de la empleadora de su fallecido esposo, al remitir los aportes correspondientes a 26 semanas al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte S.A.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la entidad resolvió de fondo la petición de la accionada y le reconoció la prestación requerida.

En tal sentido, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, la Corte llama la atención de Colpensiones para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir documentos o trámites no previstos en la Ley, porque dicha actuación vulnera el derecho fundamental al debido proceso y pone en riesgo el derecho a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Santa Marta el día 28 de agosto de 2019, que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Santa Marta el día 17 de julio de 2019, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Reyes Dolores Martínez Silva en contra de Colpensiones. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. Desvincular del proceso a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías - Asofondos, a la Asamblea Departamental de Magdalena, a Porvenir S.A. y al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Santa Marta.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
  6. Cuarto. de Familia de Santa Marta, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.