Micelio
Sentencia de Tutela12 de enero de 2022

T-002 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Adolfo Enrique Fontalvo Agudelo·Demandado Monomeros Sa Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.Se Reintegro Al Accionante, Quien Ostenta La Calidad De Prepensionado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor acudió al juez constitucional pretendiendo que éste ordenara la actualización de su historia laboral a fin de acreditar su condición de pre-pensionado.

Así mismo, su reintegro al puesto de trabajo que venía desempeñando, el pago de los salarios y demás factores legales y convencionales dejados de percibir desde su desvinculación y, el restablecimiento de sus prerrogativas como trabajador, especialmente, su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de verificar que las pretensiones de la tutela fueron satisfechas, la Sala Segunda de Revisión declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de lo anterior se exhortó a Colpensiones para que, en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, verifique la información contenida en las bases de datos y profiera un certificado que revele fielmente el número de semanas que ha cotizado el peticionario al sistema de pensiones, con el fin de que pueda tener certeza de cuándo cumplirá el requisito que le hace falta para alcanzar su pensión de vejez.

A la empresa accionada le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de octubre de 2020, que adicionó la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla el 8 de septiembre de 2020, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión dirigida contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  4. SEGUNDO. REVOCAR en todo lo demás el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de octubre de 2020, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla el 8 de septiembre de 2020, y en la cual se "negó por improcedente" la acción de tutela instaurada por el señor Adolfo Enrique Fontalvo Agudelo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
  6. TERCERO. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que, en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, verifique la información contenida en las bases de datos y profiera un certificado que revele fielmente el número de semanas que el señor Adolfo Enrique Fontalvo Agudelo ha cotizado al sistema de pensiones. Esto, con miras a que el actor pueda tener certeza de cuándo cumplirá el requisito que le hace falta para alcanzar su pensión de vejez.
  7. CUARTO. ADVERTIR a la empresa de Servicios Integrados La Vianda, hoy Servicios Integrados N.P. S.A.S., para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta acción de tutela.
  8. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.