T-528 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gerardo Rodriguez Moreno·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Línea jurisprudencial
- Procedencia del reconocimiento pensional, por cuanto el accionante es beneficiario del régimen de transición y cumple las exigencias del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona que tiene más de noventa años, un delicado estado de salud y una difícil situación económica, aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó por ser beneficiario del régimen de transición y reunir los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990, en tanto acredita las 500 semanas de cotización requeridas, si se tienen en cuenta los tiempos laborados y no cotizados con empleadores públicos.
La entidad argumentó que estos tiempos solo son computables si el derecho del accionante se causó después de la fecha en la que se profirió la sentencia SU.769/14.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El alcance y contenido del derecho a la seguridad social. 2º.
Las reglas sobre el régimen de transición en materia pensional. 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre la posibilidad de computar las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos, con los aportes realizados directamente al ISS, en el marco del Acuerdo 049 de 1990 y, 4º.
La fecha de causación o adquisición del derecho a la pensión de vejez para sumar los tiempos de servicios no cotizados a dicha entidad de previsión social.
La Corte considera que la entidad si trasgredió garantías constitucionales, al condicionar el cómputo de las semanas que el peticionario trabajó en el sector público a la circunstancia de que el derecho se hubiese causado antes de la fecha en que se profirió el fallo de unificación mencionado, máxime cuando se satisfacen en su integridad todos los requisitos para ser titular de la pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990.
Se CONCEDE de manera definitiva el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Medellin, por medio de la cual revoco el fallo adoptado el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Medellin, que habia amparado provisionalmente los derechos del accionante. En su lugar, CONCEDER de manera definitiva el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Gerardo Rodriguez Moreno.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 240540 del 4 de septiembre de 2019, SUB 271169 del 1deg de octubre de 2019 y DPE 12656 del 5 de noviembre de 2019, por medio de las cuales Colpensiones nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez al accionante, asi como la Resolucion SUB 86374 del 1deg de abril de 2020, en la que Colpensiones retiro de nomina al senor Gerardo Rodriguez Moreno.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, profiera un nuevo acto administrativo por medio del cual reconozca y pague la pension de vejez, con el correspondiente retroactivo, al senor Gerardo Rodriguez Moreno, sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.