T-401 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Claria Olivia Pinzon Sarmiento·Demandado Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, para obtener pensión de vejez
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante agotó un proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES por la negativa en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó.
La pretensión fue acogida en primera instancia, pero en el trámite de la impugnación se revocó esta decisión.
Inconforme con el precitado fallo, el actor formuló la presente acción de tutela, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto se profirió en contradicción la jurisprudencia constitucional, al señalar que no resultaba posible acumular las semanas cotizadas a la UGPP en razón a los servicios prestados en el sector público, con las semanas cotizadas a COLPENSIONES, para el reconocimiento de la prestación de vejez.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analiza la Sentencia SU.769/14 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990.
La Corte concluyó que la Corporación accionada desconoció el precedente sentado por el fallo de unificación precitado, cuando interpretó que, en aplicación del Decreto 758 de 1990, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a COLPENSIONES.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efecto la providencia cuestionada y, en su lugar, se confirma la decisión adoptada en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el fallo del 3 de octubre de 2019 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la acción de tutela interpuesta y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la ciudadana Clara Olivia Pinzón Sarmiento al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 22 de mayo de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la accionante contra COLPENSIONES, bajo radicado No. 11001310502820170002001, y CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de febrero de 2019, dentro del mismo proceso, que ordenó a la administradora de pensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la accionante incluyendo el "pago de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de noviembre de 2014 y hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados (...)".
- TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.