T-280 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rosalva Gomez Martinez Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
- Reiteración de sentencia SU.769/14
- Orden a Administradoras de pensiones de reconocer y pagar la pensión de vejez a los accionantes
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Régimen legal
- Aplicación del Acuerdo 049/90
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a Colpensiones y a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitaron, bajo el argumento de no cumplir con el tiempo de cotización exigido en el Decreto 758 de 1990, porque no lo hicieron de manera exclusiva ante el ISS.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El alcance y contenido del derecho fundamental a la seguridad social. 2º.
Las reglas sobre el régimen de transición con especial referencia a los regímenes pensionales de la Ley 71 de 1988 y al Decreto 758 de 1990. 3º.
La posibilidad de acumular tiempos cotizados a instituciones diferentes al ISS con los aportes realizados directamente a dicha entidad, en el marco del Acuerdo 049 de 1990 y, 4º.
El alcance de la indemnización sustitutiva.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, el 6 de diciembre de 2018 dentro del expediente T-7.222.037. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Rosalva Gomez Martinez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 174203 del 29 de junio de 2018, SUB 219948 del 17 de agosto de 2018 y DIR 16263 del 5 de septiembre de 2018, por medio de las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez solicitada por Rosalva Gomez Martinez y resolvio los recursos de reposicion y apelacion interpuestos contra dicha decision.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Risaralda que emita y envie a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) en un termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, la liquidacion provisional del bono pensional de Rosalva Gomez Martinez relacionado con la vinculacion laboral en esa entidad entre el 8 de diciembre de 1978 y el 4 de junio de 1990.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, una vez sea radicada la liquidacion provisional del bono pensional emitido por el Departamento de Risaralda, dentro de las 48 horas siguientes emita un nuevo acto administrativo que reconozca y pague la pension de vejez a Rosalva Gomez Martinez y el pago del retroactivo correspondiente a las mesadas causadas y no prescritas desde los tres anos anteriores a la fecha de la solicitud (18 de abril de 2018) hasta su inclusion efectiva en la nomina de pensionados, segun lo establecido en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- QUINTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que podra descontar de las mesadas reconocidas de la pension de vejez a Rosalva Gomez Martinez el valor indexado de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez otorgada a la accionante. De cualquier modo, los descuentos que realice la entidad no pueden hacerse de forma tal que afecten el minimo vital de la accionante.
- SEXTO. REITERAR la advertencia a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que debe resolver las solicitudes de reconocimiento pensional computando los tiempos cotizados tanto en el sector publico como en el privado, sin establecer diferenciacion alguna respecto a la fecha de causacion o adquisicion del derecho a la pension de vejez, a fin de dar estricto cumplimiento al precedente constitucional.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo emitido el 16 de noviembre de 2018 por la Seccion Primera, Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Enrique Edgar Moya Monroy.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion RDP 038731 del 11 de octubre de 2017, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) nego el reconocimiento de una pension de jubilacion por aportes solicitada por Enrique Edgar Moya Monroy.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, emita un nuevo acto administrativo que reconozca y pague la pension de vejez a Enrique Edgar Moya Monroy y el pago del retroactivo correspondiente a las mesadas causadas y no prescritas desde la fecha en que se causo el derecho a la pension de vejez (30 de diciembre de 2014) hasta su inclusion efectiva en la nomina de pensionados, segun lo establecido en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- DECIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.